REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002742
ASUNTO: RP11-P-2018-002742


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 10 de Septiembre de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GIL SUBERO, A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del ministerio publico Abg. Wilfredo Monsalve y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que SI contar con la asistencia de un abogado de confianza, motivo por el cual se hace pasara a la sala a la Defensa Privada abg. Reinaldo Pereira , venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.474, con domicilio procesal en Calle Principal del CRYSYAL, casa N° 06 Sector El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales, es todo. Seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO GIL SUBERO por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS tipificado en el articulo 376 Del código penal, y el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 42 De la ley del derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de MIREYLIS DIAZ, por los hechos ocurridos el día 04/08/2018, según consta en: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 08/09/2018 suscrita por funcionarios por Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez quienes dejan de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIREILYS DIAZ quien expone que el dia viernes 07/09/2018 fue para una fiesta con su pareja Roanyelo Aliendres allí estábamos disfrutando sanamente cuando la fiesta termino a eso de las tres de la mañana como José Gregorio quien es apodado CHOLO le estaba buscando problemas a mi pareja por lo que nos vinimos caminando para Tunapuy por la trocha que sale a caigua que queda cerca del INCE de Tunapuy que es una distancia caminado como de una hora cuando veníamos por la pasarela que queda frente al restaurante maita y paito estaba José Gregorio quien es apodado CHOLO con dos tipos, agarro y le lanzo un tiro en el brazo a mi esposo el se asusto y salio corriendo dejándome sola yo trate de correr pero CHOLO me empujo y yo caí al suelo golpeándome la rodilla izquierda me dio un golpe por la cabeza me manoseo las tetas y me metio las manos por la pepita tratando de quitarme el pantalón lo que logro fue romperme por un lado de la pepita (…) cursante al folio 02; Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con el articulo 242 numeral 8° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO GIL SUBERO , de nacionalidad Venezolano, Natural de el pilar municipio Benítez del estado sucre , de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.190.251, fecha de nacimiento 03/02/1997, de profesión u oficio agricultor , hijo de Juan Gil Y Betty Subero , residenciado en Tunapuy , calle santa rosa , calle santa rosa, casa Nº s/n, cerca de la panadería , Municipio Libertador del Estado Sucre Quien expone: bueno yo estaba en la fiesta de catuaro y tuve un rose con Carlos y yo hable con el para dejar los problemas , y me fui a mi casa a acostarme , yo en ningún momento hice tiro, yo me fui a mi casa y cuando iba a Guayana a trabajar me fueron a buscar y me metieron preso es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privado Abg. Reinaldo Pereira, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “vista la declaración realizada por mi defendido y por cuanto no existe suficientes elementos de convicción para que se le impute el delito de actos lascivos ni violencia física, solicito a este tribunal se sirva declarar la libertad sin restricciones a todo evento de ser declara la fianza nos comprometeremos a Presentar los fiadores respectivos con el propósito que se fije a la brevedad la audiencia respectivas es todo.
PRONUNCIANIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 04/08/2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 08/09/2018 suscrita por funcionarios por Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del estado Sucre Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez quienes dejan de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIREILYS DIAZ quien expone que el dia viernes 07/09/2018 fue para una fiesta con su pareja Roanyelo Aliendres alli estabamos disfrutando sanamente cuando la fiesta termino a eso de las tres de la mañana como José Gregorio quien es apodado CHOLO le estaba buscando problemas a mi pareja por lo que nos vinimos caminando para Tunapuy por la trocha que sale a caigua que queda cerca del INCE de Tunapuy que es una distancia caminado como de una hora cuando veníamos por la pasarela que queda frente al restaurante maita y paito estaba José Gregorio quien es apodado CHOLO con dos tipos, agarro y le lanzo un tiro en el brazo a mi esposo el se asusto y salio corriendo dejándome sola yo trate de correr pero CHOLO me empujo y yo caí al suelo golpeándome la rodilla izquierda me dio un golpe por la cabeza me manoseo las tetas y me metio las manos por la pepita tratando de quitarme el pantalón lo que logro fue romperme por un lado de la pepita (…) cursante de los folios 2 y 3 . ACTA DE INTREVISTA: DE FECHA 08-09-2018 ACTA DE DENUNCIA 8-09-2018 S/N siendo las 4 horas 10 mn. de la tarde compareció ante este despacho Policial una ciudadana quien dijo llamarse ROANYELO ALIENDREZ, quien manifestó el día viernes 7 de septiembre fui a una fiesta con mi pareja Roanyelo Aliendres, fiesta EREA DE CATUARO ABAJO allí estábamos disfrutando sanamente cuando estábamos en la fiesta José Gregorio CHOLO me quedo viendo feo y estaba pidiendo una pistola a sus amigos para matarme, después me lanzo dos botellas, le dije a mi pareja para venirnos para evitar problemas y nos metimos por una trocha que sale a caigua, que queda cerca del INCE cuando estábamos llegando al puente estaba José Gregorio con dos muchachos esperándome con un chopo y me dispararon y me pegaron por el hombro derecho yo Salí corriendo y deje a mi pareja es todo” dejando constancia en los folios 5 . ACTA POLICIAL: de fecha 08-09-2018 en esta misma fecha compareció ante este despacho el funcionario policial Supervisor agregado (IAPES) Antonio Maneiro adscrito a la estación Policial Libertador perteneciente a la comandancia DE Policía del Municipio Benítez, procedió a dejar constancia escrita en mi actuación policial “ siendo las cuatro horas de la tarde del día 08-09-2018 en la cual se presento una ciudadana quien se identifico como MIREILYS DIAZ acompañada de su pareja de nombre ROANYELO ALIENDRES formulando denuncia en contra del ciudadano JOSE GREGORIO, quien le había agredido físicamente y tratado de abusar sexualmente y la denunciante nos dio la dirección de su agresor el cual reside en la calle santa rosa específicamente frente al bar. conocido como PIPO, con esta información conforme comisión policial punto a pie al mando de mi persona y como auxiliar oficial agregado (IAPES) Ronny Díaz (…) una vez en el sitio se procedió a tocar la puerta de su residencia donde presuntamente habita el ciudadano JOSE GREGORIO y de esta sale una persona donde procedí a identificarme como funcionario policial(…) preguntándole si esa era la vivienda de José Gregorio, manifestando esa persona que si era la vivienda y José Gregorio era el , le informe que estaba siendo requerido en nuestro comando por una denuncia de actos lascivos y lesiones, (….) esta persona sin poner ningún tipo de resistencia acepto acompañarnos realizándole una inspección corporal en la cual no se encontró ningún elemento adherido al cuerpo o escondido en su vestimenta informándole al mismo quedaría detenido por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre e violencia en perjuicio de MIREILYS DIAZ (…) Cursante al folio 06 ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 08/09/2018 suscrita por funcionarios del instituto autónomo de la Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Tcnel Ramón Benítez quienes dejan constancia que el sitio del suceso se trata de una PASARELA que comunica a la urbanización bolívar con la Calle Santa Rosa (…) cursante al folio 13. INFORME MEDICO: de fecha 08/09/2018 donde se deja constancia que se trata de una paciente femenina quien presenta agresión física y aparente abuso obteniendo excoriaciones en la regio de la rodilla (…) cursante al folio 14. INFORME MEDICO: de fecha 08/09/2018 dejando constancia que se trata de un paciente masculino de 26 años de nombre Roanyelo quien presenta herida en el hombro izquierdo por un arma de fuego (…) cursante al folio 15. MEMORANDUM: De fecha 10/09/2018 N° 9700-0226-0652 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Carúpano quienes dejan constancia que después de revisado el sistema SIIPOL para verificar al ciudadano JOSE GREGORIO GIL SUBERO, quien arroja que el mismo NO presenta registros policiales ni solicitudes algunas (…) cursante al folio 16…. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GIL SUBERO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS tipificado en el articulo 376 Del código penal, y el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 42 De la ley del derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de MIREYLIS DIAZ se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: JOSE GREGORIO GIL SUBERO por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS.. Se desestima la solicitud de la defensa pública, en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: JOSE GREGORIO GIL SUBERO , de nacionalidad Venezolano, Natural de el pilar municipio Benítez del estado sucre , de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.190.251, fecha de nacimiento 03/02/1997, de profesión u oficio agricultor , hijo de Juan Gil Y Betty Subero , residenciado en Tunapuy , calle santa rosa , calle santa rosa, casa Nº s/n, cerca de la panadería , Municipio Libertador del Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS tipificado en el articulo 376 Del código penal, y el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 42 de la ley del derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de MIREYLIS DIAZ , por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. .Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las proveer lo conducente para su reproducción. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Líbrese oficio al comandado del CCP TCNEL RAMON BENITEZ , MUNICIPIO BENITEZ DEL ESTADO SUCRE , informando que el imputado quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
EL SECRETARI0 JUDICIAL
ABG. JESUS YACO