REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001993
ASUNTO: RP11-P-2018-001993


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
Se realizo audiencia y se constituye en la sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. David Hernández y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: MICHAEL LUIS FUENTES MOYA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, manifestando estos que Si, nombrando en este acto al abg Luis prieto , es por lo que se hace comparecer a la Defensor Privado, Abg. Luís Prieto, titular de la cedula de identidad 8.653.374, con domicilio procesal Calle Colombia numero 61, frente a la licorería bárbara, e inscrito en el IPSA 93.468 , quien se juramenta en este mismo acto y jura cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, quien fue impuesto de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano MAIKER LUIS FUENTES MOYA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la ley para el control y desarme de armas y municiones en concordancia con el articulo 3° numeral 4° , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO , por los hechos ocurridos en fecha 25/06/2018, según consta en ACTA POLICIAL , de fecha 25/06/2018, Suscrita por funcionarios adscrito al CCP “Tcnel Ramón Benítez “, quienes dejan constancias de lo siguiente: siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana encontrándome realizando recorrido por el sector de calle Bolívar de Tunapuy , municipio libertador y es cuando nos desplazamos por el frente de la panadería MARLENAR, que avistamos a un ciudadano que se encontraba en la esquina y al notar la presencia policial opto una actitud no acorde , le dimos la voz de alto y le notificamos que le realizaríamos la revisión corporal .. logrando incautarle en un bolso tipo morral color negro y gris con la inscripción de abismo , el cual contenía un 01 arma de fuego , tipo escopetin , de color negro con empuñadura de madera de color marrón , sin marca ni serial visible , la cual contenía un cartucho de color azul , marca : Cavin , calibre 12, sin percutir y en el otro compartimiento del morral se encontraba un cartucho de color rojo ,calibre 44 , sin percutir…. En vista de la evidencia incautada le informamos que quedaría detenido (…). Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone del procedimiento por los delitos menos graves, conforme a los artículos 356 y siguientes del COPP, procediendo a identificarse como: MICHAEL LUÍS FUENTES MOYA, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Félix, de 26 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.407, fecha de nacimiento 03/11/1991 de profesión u oficio mecánico y agricultor, hijo de Luís Antonio Fuentes y de Rosa Benita Moya, residenciado en Tunapuy, sector Plaza Sucre, Vía principal, casa Nº s/n, cerca de la plaza Sucre, Municipio Libertador del Estado Sucre quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Prieto, quien alegó: Me opongo a lo manifestado por el Ministerio Público, por cuanto la solicitud carece de fundamentación legal ya que para el otorgamiento de la misma debe estar cubierto el articulo 236 que no es mas que suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de una persona en el delito, asimismo solo cursa las actuaciones el acta policial donde solo los funcionarios se dedican a mencionar la practica de un procedimiento policial donde presuntamente se decomiso un arma de fuego tipo escopeteen un bolso tipo morral y un cartucho color gris uno 12 y uno 44, la evidencia incautada manifestada por los funcionarios policiales no están fundamentes toda vez que no existen elementos de convicción en el caso del bolso tipo morral, no existe experticia ni del arma de fuego de los cartucho, ya que el procedimiento a llevar para las evidencias físicas los funcionarios solo esta el acta policial asi tampoco se cumple en el articulo 151 en lo que se refiere en ultimo aparte donde indica la norma donde los funcionarios deben procurar deben procurarse de dos testigos, y siendo que el hecho se suscitaron en horas de la mañana en plena plaza bolívar no cursando que los funcionarios no encontraron personas que fungieron como testigo así que el contenido del 191, en razón de esto argumentaciones y de acuerdo a lo establecido 183 al no darle el registro de la persona, el principio del régimen probatorio o puede ser tomada en consideración el acta policial ya que el procedimiento no se efectuó confirme a la reglas del copp, lo cual atenta contra la constitucionalidad en el articulo 49 numeral 2 por ello ciudadana juez esta defensa solicita que se declare sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decrete una libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la ley para el control y desarme de armas y municiones en concordancia con el articulo 3° numeral 4° , en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del 08/06/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA POLICIAL , de fecha 25/06/2018, Suscrita por funcionarios adscrito al CCP “Tcnel Ramón Benítez “, quienes dejan constancias de lo siguiente: siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana encontrándome realizando recorrido por el sector de calle Bolívar de Tunapuy , municipio libertador y es cuando nos desplazamos por el frente de la panadería MARLENAR, que avistamos a un ciudadano que se encontraba en la esquina y al notar la presencia policial opto una actitud no acorde , le dimos la voz de alto y le notificamos que le realizaríamos la revisión corporal .. logrando incautarle en un bolso tipo morral color negro y gris con la inscripción de abismo , el cual contenía un 01 arma de fuego , tipo escopetin , de color negro con empuñadura de madera de color marrón , sin marca ni serial visible , la cual contenía un cartucho de color azul , marca : Cavin , calibre 12, sin percutir y en el otro compartimiento del morral se encontraba un cartucho de color rojo ,calibre 44 , sin percutir…. En vista de la evidencia incautada le informamos que quedaría detenido (…). Cursante a los folios 02 y 03. Ahora bien, por cuanto en las actas procesales que conforman el presente asunto penal, no existe experticia ni del arma de fuego de los cartucho, así mismo tampoco existe testigos presenciales en el presente procedimiento, considrendo quien como juez decide, que no hay suficientes electos de convicción para decretar tal media de coerción solicitada por el representante fiscal, es por lo que en consecuencia considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD SI RESTRICCIONES, para el ciudadano MAIKER LUIS FUENTES MOYA. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTIRCIONES en contra del imputado MICHAEL LUÍS FUENTES MOYA, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Félix, de 26 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.415.407, fecha de nacimiento 03/11/1991 de profesión u oficio mecánico y agricultor, hijo de Luís Antonio Fuentes y de Rosa Benita Moya, residenciado en Tunapuy, sector Plaza Sucre, Vía principal, casa Nº s/n, cerca de la plaza Sucre, Municipio Libertador del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado el articulo 111 de la ley para el control y desarme de armas y municiones en concordancia con el articulo 3° numeral 4°, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CCP TCNEL RAMON BENITEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO