REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Circuito Judicial Penal de Carúpano
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2018-002315
ASUNTO : RP11-P-2018-002315


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.



Visto los escritos suscrito por la Abogada. Dorys Malave; en su Condición de Defensora Publica Penal, del Imputado: JUSTO GERMAN RUIZ OLIVER; mediante el cual SOLICITA: LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, por cuanto su defendido se encuentra en mal Estado de salud, de conformidad con lo previsto en el Articulo 242 y Articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:

Establece El Artículo 250 el Código Organito procesal Penal.
“Examen y Revisión”.
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al mencionado Imputado.

PRIMERO: En fecha 25-07-2018, este Tribunal Cuarto de Control celebró AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en contra de los imputados de autos; en la cual SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JUSTO GERMAN RUIZ OLIVER, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 66 años de edad, nacido en fecha 22/05/1952, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V- 5.898.249, hijo de Florencio Ruiz y Bartola Ruiz Oliver, Residenciado en Irapa, calle Bolívar, casa sin numero, frente a la escuela Virginia Borro, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, en relación con el articulo 99 del código Penal y Articulo 213 del Código Penal ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; Articulo 237 y 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 05-09-2018, se recibió por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio el correspondiente ACTO CONCLUSIVO y LA FORMAL ACUSACIÓN en contra del Imputado: JUSTO GERMAN RUIZ OLIVER, por estar presuntamente incurso en el delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, en relación con el articulo 99 del código Penal y Articulo 213 del Código Penal ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

TERCERO: Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4º Extensión Carúpano, dicta auto fijando la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 25-09-2018, a las 9.00.AM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Ordenándose Librar las Boletas de Traslado y las correspondientes notificaciones a las partes.

Ahora bien, este Tribunal Observa. Que al revisar el presente asunto penal, se puede observar que se recibió escrito, de fecha 10-09-2018, suscito por la defensora Publica Penal. Abogada. Dorys Malave. Donde manifiesta: Que en conversaciones sostenida con familiares de su representado se encuentra privado de libertad desde el 25-07-2018, y que por cuanto el informe medico Forense realizado a su representado, es pormenorizado sobre el Estado de Salud de su defendido, el cual refiere que no puede permanecer recluido, en u sitio que pueda agravar su estado de salud y requiere estar en un Ambiente Libre de Estrés, entre otras conclusiones, ratificando las referidas patologicas, es por lo que solicito revise de la medida cautelar privativa de libertad; y la sustituya por una medida menos gravosa, de las previstas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asi mismo se puede observar, que en el presente asunto, SE HAN CUMPLIDO TODOS Y CADA UNO DE LOS LAPSOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


En tal sentido, este Tribunal en resguardo al DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD, contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Considera quien aquí decide, que el ciudadano JUSTO GERMAN RUIZ OLIVER, debido a los cuadros médicos que padece el imputado. Es por lo que en consecuencia y EN ARAS DE GARANTIZAR LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y EN ARAS DE GARANTIZARLE EL DERECHO A LA SALUD, contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera esta Juzgadora, que lo mas procedente y ajustado a derecho, es ACORDARLE LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, como lo es LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ord 3º Y 4º de presentación cada treinta (30) días, y prohibición de salida del país, presentaciones por ante este Circuito Judicial penal, del Estado Sucre. Extensión Carúpano, hasta que el Tribunal Realice la Audiencia preliminar, y así se decide. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA PROCEDENTE, LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, COMO LO ES LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, , en el asunto seguido al Imputado. JUSTO GERMAN RUIZ OLIVER, Venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 66 años de edad, nacido en fecha 22/05/1952, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V- 5.898.249, hijo de Florencio Ruiz y Bartola Ruiz Oliver, Residenciado en Irapa, calle Bolívar, casa sin numero, frente a la escuela Virginia Borro, Municipio Mariño del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222, en relación con el articulo 99 del código Penal y Articulo 213 del Código Penal ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ord 3º Y 4º de presentación cada treinta (30) días, y prohibición de salida del país, presentaciones por ante este Circuito Judicial penal, del Estado Sucre. Extensión Carúpano, hasta que el Tribunal Realice la Audiencia. Líbrese Boleta de Libertad y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESÚS YACO.