REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001748
ASUNTO: RP11-P-2018-001748
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
Se realizo audiencia de presentación y se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Abril Morales, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOSE ARMANDO BRAVO TORRES Y JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, los imputados JOSE ARMANDO BRAVO TORRES Y JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES. (previo traslado), a quienes se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos NO contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que estando presente en esta sede Judicial se hizo pasar a la sala de audiencias al defensor público de guardia 02 abg. Dorys Malave, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JOSE ARMANDO BRAVO TORRES Y JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 08/06/2018, tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO CARÚPANO, donde se deja constancia de que al realizar los patrullajes por el sector barrio sucre, observaron a dos ciudadanos quienes al observar la comisión intentaron darse de huida, sosteniendo una actitud hostil y grosera en contra de la comisión por lo que quedaron detenidos a la orden de la Fiscalia de Flagrancia, es por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los precitados imputados, ello en virtud de que nos encontramos en la fase de investigación y no hay testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios actuantes. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero de ello como: JOSE ARMANDO BRAVO TORRES, venezolano, nacido en Carúpano – Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.560, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Armando Jose Bravo Villarroel y Rosa Mercedes Torres Caraballo, residenciado en: Campo Ajuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.” Y JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, venezolano, nacido Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.925.044, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nilda Teresa Viñoles y Gustavo Alberto Brito Rodriguez, residenciado en Campo Ajuro, calle principal, casa S/N, cerca de la plazoleta, Carúpano – Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional.”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Pública, quien expone: revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud fiscal no me opongo a la misma en virtud de que no emanan suficientes elementos de convicción de las presentes actuaciones que los hagan presumir responsables de la comision de algún delito, por lo cual solicito su libertad sin restricciones y copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa; Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 14-05-2018; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO CARÚPANO, donde se deja constancia de que al realizar los patrullajes por el sector barrio sucre, observaron a dos ciudadanos quienes al observar la comisión intentaron darse de huida, sosteniendo una actitud hostil y grosera en contra de la comisión por lo que quedaron detenidos a la orden de la Fiscalia de Flagrancia. Cursante al folio 02. MEMORAMDUN N° 9.700-026. Suscrito por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION CARUPANO, donde dejan constancia que los imputados de autos presentan Registro Policial, cursante al folio 06. En tal sentido considera esta Juzgadora que la solicitud fiscal, se encuentra ajustada a derecho, por lo que en consecuencia Decreta la Libertad sin restricciones, a favor de los mencionados ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: JOSE ARMANDO BRAVO TORRES, venezolano, nacido en Carúpano – Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.560, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Armando Jose Bravo Villarroel y Rosa Mercedes Torres Caraballo, residenciado en: Campo Ajuro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, venezolano, nacido Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.925.044, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-09-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nilda Teresa Viñoles y Gustavo Alberto Brito Rodriguez, residenciado en Campo Ajuro, calle principal, casa S/N, cerca de la plazoleta, Carúpano – Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codicio Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO REMÍTASE AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO CARÚPANO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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