REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 5 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002708
ASUNTO: RP11-P-2018-002708

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
se cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, por los hechos ocurridos en fecha 19/08/2018, según consta en ACTA POLICIAL: de fecha 31 de agosto del 2018 Nº 0043-18 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana anti-extorsión y Secuestro Nº 53 quienes dejan constancia que realizando labores seguidas al expediente Nº K-18-0184-00534 en la cual es investigado grupo delictivo denominados ¨ el pimpo, Zacarías y los picatodos¨ quienes se encontraban el día miércoles 19/08/2018 en las adyacencia de la plaza bolívar de la población de Yaguaraparo municipio Cajigal del estado sucre donde los funcionarios fueron sorprendidos por la señalada banda efectuándole disparo a la referida comisión en el cual resulto herido el sargento segundo Muñoz Guevara Axel quien fue trasladado de emergencia hasta el hospital de Carúpano donde fue atendido y diagnosticado con una herida de arma de fuego a la altura del abdomen con orificio de entrada y salida quien para el momento se encontraba estable de salud, los funcionarios victimas formularon la denuncia ante la unidad del CONAS en la cual se deja constancia que el día de hoy 31 de agosto del 2018 siguiendo las investigaciones pertinentes a fines de realizar diligencias necesarias y urgentes para identificar y capturar a los integrantes de la mencionada banda delictiva nos trasladamos hasta el municipio Bolívar del estado Sucre específicamente en la troncal 9 a la altura de la población Golindano en el cual se tuvo conocimiento vía telefónica informando sobre el traslado de una persona que había sido herida por arma de fuego en la población de yaguaraparo en compañía de sus familiares en una ambulancia de Gas Comunal desde el hospital de Carúpano hasta el Hospital de Cumana encontrándose la comisión en Golindano se logro avistar una ambulancia con la identificación de Gas Comunal siendo inspeccionada la ambulancia y las personas quedando todos identificados como el ciudadano requerido herido por arma de fuego y los familiares los cuales informaron que el mismo ya había sido operado por motivo de haber sufrido una herida por arma de fuego informando de igual manera que la ambulancia fue autorizada por el gerente de Gas Comunal seguidamente se efectuó la inspección corporal al mencionado ciudadano por presumir que ocultara entre su ropa objetos relacionados con un hecho punible siendo colectado objetos e interés para la investigación UN EQUIPO TELEFONICO MARCA SAMSUNG MODELO GALAXY S5 VERIZON 4G LTE, COLOR BLANCO UNA TARJETA SIGNADO AL MENCIONADO TELEFONO UNA TARJETA MICRO SD de igual manera se deja constancia que al ser colectado el señalado celular se logro visualizar que en su directorio se encontraban abonados teléfonos asociados con la banda delictiva LOS PICATODO cabe destacar por el ciudadano RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ quien es responsable de la desaparición de tres sujetos de la población de Irapa y además amenazo de muerte a uno de los funcionarios del GAES por lo cual fue colectado el teléfono celular como evidencia de interés criminalistico asimismo que las características físicas del ciudadano lesionado coinciden con el ciudadano que estaba efectuando los disparos según el contenido de denuncia se procedió a informarle al ciudadano que quedaría a la orden de esta comisión por estar presuntamente incurso en uno de los delitos en contra de las personas al llegar al hospital fue atendido redactándole informe medico dándole de alta medica trasladándonos hasta la sede principal del grupo anti extorsión y secuestro verificándose el detenido por el sistema SIIPOL presentando registros policiales por la sub.-delegación Guiria (…) cursante al folio del 01 al 05 Razón por la cual solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: revisada como ha sido la presente causa esta defensa evidencia que la situación donde resulto herida la presunta victima resulta bastante confusa toda vez que de las actas e investigación siempre mencionan un enfrentamiento de efectivos adscritos a la guardia nacional y aproximadamente 12 personas no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado halla sido autor o participe de los hechos que se investigan no existen algún arma de fuego incautada a mi representado al contrario como se puede evidenciar mi representado esta herido por arma de fuego por lo que esta defensa me opongo a la solicitud fiscal y solicita la libertad sin restricciones o una medida cautelar sustitutiva de libertad que a bien considere este tribunal tomando en cuenta lo expresado en el expediente de lo confuso de la situación y la cantidad de elementos faltantes asimismo solicito se realice a mis defendidos la prueba de ATD analiza de traza de disparo así como una evaluación medico forense en Casio que el tribunal no comparta lo solicitado por esta defensa y en virtud de las lesiones sufridas que presenta el mismo y en caso de acordarse la medida privativa de libertad solicito el mismo sea recluido urgente a un centro hospitalario a los fines que reciba tratamiento medico necesario esto de conformidad con el articulo 83 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado los alegatos de la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, observa este Tribunal de Control que el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas del proceso. Es así como el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los supuestos de procedencia para decretar el Juez de Control- la privación preventiva de libertad de los imputados siempre que se acredite: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;… 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. En todo caso, las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad de los delitos, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Igualmente el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece respecto a la libertad personal lo siguiente: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. De lo citado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias…1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual de los imputados. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación y así evitar vulnerar los Principios de Afirmación y Estado de Libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior, considera quien aquí decide que se encuentra cubierto el primer numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones a los ciudadanos LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 con relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del sargento segundo Muñoz Guevara, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19/08/2018. Asimismo, se encuentra cubierto el segundo extremo del referido artículo por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el presunto autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL: de fecha 31 de agosto del 2018 N° 0043-18 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana anti-extorsión y Secuestro Nº 53 quienes dejan constancia que realizando labores seguidas al expediente Nº K-18-0184-00534 en la cual es investigado grupo delictivo denominados ¨ el pimpo, Zacarías y los picatodos¨ quienes se encontraban el día miércoles 19/08/2018 en las adyacencia de la plaza bolívar de la población de Yaguaraparo municipio Cajigal del estado sucre donde los funcionarios fueron sorprendidos por la señalada banda efectuándole disparo a la referida comisión en el cual resulto herido el sargento segundo Muñoz Guevara Axel quien fue trasladado de emergencia hasta el hospital de Carúpano donde fue atendido y diagnosticado con una herida de arma de fuego a la altura del abdomen con orificio de entrada y salida quien para el momento se encontraba estable de salud, los funcionarios victimas formularon la denuncia ante la unidad del CONAS en la cual se deja constancia que el día de hoy 31 de agosto del 2018 siguiendo las investigaciones pertinentes a fines de realizar diligencias necesarias y urgentes para identificar y capturar a los integrantes de la mencionada banda delictiva nos trasladamos hasta el municipio Bolívar del estado Sucre específicamente en la troncal 9 a la altura de la población Golindano en el cual se tuvo conocimiento vía telefónica informando sobre el traslado de una persona que había sido herida por arma de fuego en la población de yaguaraparo en compañía de sus familiares en una ambulancia de Gas Comunal desde el hospital de Carúpano hasta el Hospital de Cumana encontrándose la comisión en Golindano se logro avistar una ambulancia con la identificación de Gas Comunal siendo inspeccionada la ambulancia y las personas quedando todos identificados como el ciudadano requerido herido por arma de fuego y los familiares los cuales informaron que el mismo ya había sido operado por motivo de haber sufrido una herida por arma de fuego informando de igual manera que la ambulancia fue autorizada por el gerente de Gas Comunal seguidamente se efectuó la inspección corporal al mencionado ciudadano por presumir que ocultara entre su ropa objetos relacionados con un hecho punible siendo colectado objetos e interés para la investigación UN EQUIPO TELEFONICO MARCA SAMSUNG MODELO GALAXY S5 VERIZON 4G LTE, COLOR BLANCO UNA TARJETA SIGNADO AL MENCIONADO TELEFONO UNA TARJETA MICRO SD de igual manera se deja constancia que al ser colectado el señalado celular se logro visualizar que en su directorio se encontraban abonados teléfonos asociados con la banda delictiva LOS PICATODO cabe destacar por el ciudadano RODNEY ALEJANDRO LOPEZ GOMEZ quien es responsable de la desaparición de tres sujetos de la población de Irapa y además amenazo de muerte a uno de los funcionarios del GAES por lo cual fue colectado el teléfono celular como evidencia de interés criminalistico asimismo que las características físicas del ciudadano lesionado coinciden con el ciudadano que estaba efectuando los disparos según el contenido de denuncia se procedió a informarle al ciudadano que quedaría a la orden de esta comisión por estar presuntamente incurso en uno de los delitos en contra de las personas al llegar al hospital fue atendido redactándole informe medico dándole de alta medica trasladándonos hasta la sede principal del grupo anti extorsión y secuestro verificándose el detenido por el sistema SIIPOL presentando registros policiales por la sub.-delegación Guiria (…) cursante al folio del 01 al 05... ACTA DE DENUNCIA: de fecha 31 de agosto del 2018 Nº GNB-CONAS-GAESN°53-SUC-SIP:0423-18 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana anti-extorsión y Secuestro Nº 53 quienes dejan constancias presento ante esta comisión policial el ciudadano Anthony M. exponiendo que el día 29 de agosto del 2018 me constituí en comisión en compañía de 4 efectivos de tropa profesional nos desplazábamos caminando a fin de atender denuncia formulada por la ciudadana identificada como Auris N. sobre la agresión física por lo que implementamos un patrullaje por la comunidad de yaguaraparo en momento que nos desplazábamos por la calle bolívar específicamente a la altura de la plaza bolívar avisamos a un grupo de 12 personas en actitud sospechosa quienes al notar la presencia de la comisión policial abrieron fuego contra las misma quien fue repelida por los efectivos militares originándose un intercambio de disparo dejando como resultado un efectivo policial herido por arma de fuego a quienes rápidamente se le presto los primeros auxilios siendo trasladado hasta el hospital de Carúpano donde fue intervenido quirúrgicamente y se encuentra en recuperación y por parte de ellos fue herido uno siendo este trasladado por los mismos sujetos a rumbos desconocidos (…)cursante al folio 06 y 07… ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de agosto del 2018 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana anti-extorsión y Secuestro Nº 53 quienes dejan constancias de entrevista realizada a testigo quien manifestó ser y llamarse Miguel C. quien expone que el día 29/08/2018 Salí de comisión cuando nos encontrábamos caminando con el fin de atender denuncia formulada por la ciudadana identificada como Auris N. sobre agresión física en momento que nos desplazábamos por la calle bolívar específicamente en frente de la plaza bolívar avisamos a un grupo de 12 personas en actitud sospechosa quienes al notar la presencia de los efectivos militares abrieron fuego en contra de la comisión por lo que nos vimos obligados a repeler el ataque originándose un intercambio de disparos donde resulto herido un funcionario el cual inmediatamente fue trasladado al hospital de Carúpano donde fue atendido rápidamente también resulto herido uno de los delincuentes el cual fue trasladado por los mismos sujetos a un lugar desconocido (…)cursante al folio 08 y su vuelto … ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31 de agosto del 2018 suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana anti-extorsión y Secuestro Nº 53 donde se procedió a tomar entrevista en calidad de testigo el ciudadano Franklin M. quien expone estábamos de comisión cuando nos encontrábamos caminando con el fin de atender denuncia formulada por la ciudadana identificada como Auris N. sobre agresión física en momento que nos desplazábamos por la calle bolívar específicamente en frente de la plaza bolívar avisamos a un grupo de 12 personas en actitud sospechosa quienes al notar la presencia de los efectivos militares abrieron fuego en contra de la comisión por lo que nos vimos obligados a repeler el ataque originándose un intercambio de disparos donde resulto herido un funcionario el cual inmediatamente fue trasladado al hospital de Carúpano donde fue atendido rápidamente también resulto herido uno de los delincuentes el cual fue trasladado por los mismos sujetos a un lugar desconocido (…)cursante al folio 10 y 11… INFORME MEDICO: de fecha 31-08-2018 suscrito por el medico cirujano Dr Lionel A. Malave T. Quien deja constancia de estado de salud en que se encuentra el ciudadano investigado descrito en actas (…) cursante al folio13… RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: de fecha 01 de Septiembre del 2018 N° 0920/18/ suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana anti-extorsión y Secuestro Nº 53 quienes dejan constancias que se trata de un teléfono marca Samsung modelo galaxy s5 color blanco una tarjeta sim card una tarjeta micro sd con capacidad de 8gb (…) cursante al folio 15… ACTA: de fecha 2 de septiembre del 2018 suscrita ante el tribunal penal de 1era instancia estadales y municipales en funciones de control en la ciudad de Cumana seguidas al asunto Nº RP01-P-2018-003018 por el juez Segundo de Control Abg. Gilberto Figueroa Rivero quien Acuerda la declinatoria de competencia en virtud que los hechos ocurrieron fuera de la jurisdicción de ese tribunal cursante al folio 20 y 21…. Asimismo, por cuanto existe la presunción legal de peligro de fuga establecida en el artículo 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual cuyo término máximo excede los diez (10) años de prisión, se considera cubierto el tercer extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, a criterio de quien decide se encuentran configurados los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3. De lo dicho se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación; siendo así que ante todo lo expresado y encontrándonos en fase de investigación donde faltan diligencias que recabar, se estima procedente decretar la medida coercitiva de libertad solicitada por el Ministerio Público en los términos que han sido requeridos, por lo que se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar de las prevista en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Defensa en este acto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 con relación con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del sargento segundo Muñoz Guevara, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Quedara detenido en el hospital de la ciudad de Carúpano hasta tanto se recupere de salud y poder quedar recluido en un sitio de reclusión con las estricta medidas de seguridad (custodia policial) Se acuerda como sitio de reclusión la Guardia Nacional de Carúpano, líbrese oficio junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo se acuerda la evaluación del medico forense Líbrese oficio al SENAME En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO FIGUEROA O.
LA SECRETARIO
ABG. ZULEYCA LUGO