REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 5 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002704
ASUNTO: RP11-P-2018-002704

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSEL JOSÉ VELÁSQUEZ RIVAS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos Josel José Velásquez Rivas, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3 en relación al articulo 15 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de septiembre de 2018, según consta en ACTA POLICIAL: de fecha 01/09/2018, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Costera de Carúpano, quienes dejan constancia: El día viernes 31/08/2018, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyo comisión con la finalidad e realizar patrullaje por la Jurisdicción, siendo las 11:00 horas de la mañana, en labores de Patrullaje en Sector Playa Caracolito, Municipio Arismendi del estado Sucre, observamos a un (01) ciudadano en la parte trasera de una vivienda de palos y barro a escasos Treinta (30) metros de la orilla de la playa específicamente en el fogón y este al notar la presencia de la comisión militar se torno nervioso, motivo por el cual se le dio la voz de alto, identificándose dicha comisión, procediendo a realizarle un chequeo corporal no encontrando ningún elementos de interés criminalísticos, el mismo quedo identificado como Josel José Velásquez Rivas, sin embargo al verificar el sitio (Fogón), donde se encontraba el ciudadano nos percatamos la existencia de una cubeta la cual contenía en su interior especies hidrobiologicas disecadas de las denominadas (Hotoriedea), conocida comúnmente como pepino de mar, preguntándole al ciudadano quien era el responsable del producto y este mismo señalo que era de su propiedad, se le solicito la perisología el cual no poseía, de inmediato se procedió a informarle que quedaría detenido. (…) “Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 8° del Código Penal. De igual forma solicito DECRETE MEDIDA PRECAUTELATIVA de carácter ambiental establecida en el articulo 08 de la ley penal del ambiente numerales 4 y 2 consistente en comparecencia de imputado ante el instituto ISOPESCA a los fines de que sea incorporado a los planes de saneamiento y espacios acuáticos llevado a cabo con las mencionada institución y la comparecencia ante la oficina de educación ambiental del ministerio de eco socialismo ubicada en esta población de Carúpano a los fines de recibir orientación sobre la presensación y conservación de los recursos hidrobiologicos por ultimo solicito la incautación preventiva de los objetos incautados en los procedimientos Y Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero como: JOSEL JOSÉ VELÁSQUEZ RIVAS, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.511.973, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/02/1994, soltero, pescador, hijo de Zugaby Velásquez y Yasmin Rivas, residenciado en la vía principal las vegas caracolito Río Caribe Carúpano Estado Sucre , y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo..
DE LA DEFENSA
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: esta defensa pública no comparte la solicitud fiscal ya que no hay testigos que avalen lo expuesto por los organismos policiales asimismo no podemos constatar que lo incautado era propiedad de mi representado es por lo que esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mis representados por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe del delito imputado; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, asimismo no tiene antecedente, ni registros, es autor primario y no se encuentra inserto en el presente asunto. Es todo
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa, quien solicita la libertad sin restricciones de sus defendidos, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 01 de septiembre de 2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA POLICIAL: de fecha 01/09/2018, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Costera de Carúpano, quienes dejan constancia: El día viernes 31/08/2018, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyo comisión con la finalidad e realizar patrullaje por la Jurisdicción, siendo las 11:00 horas de la mañana, en labores de Patrullaje en Sector Playa Caracolito, Municipio Arismendi del estado Sucre, observamos a un (01) ciudadano en la parte trasera de una vivienda de palos y barro a escasos Treinta (30) metros de la orilla de la playa específicamente en el fogón y este al notar la presencia de la comisión militar se torno nervioso, motivo por el cual se le dio la voz de alto, identificándose dicha comisión, procediendo a realizarle un chequeo corporal no encontrando ningún elementos de interés criminalísticos, el mismo quedo identificado como Josel José Velásquez Rivas, sin embargo al verificar el sitio (Fogón), donde se encontraba el ciudadano nos percatamos la existencia de una cubeta la cual contenía en su interior especies hidrobiologicas disecadas de las denominadas (Hotoriedea), conocida comúnmente como pepino de mar, preguntándole al ciudadano quien era el responsable del producto y este mismo señalo que era de su propiedad, se le solicito la perisología el cual no poseía, de inmediato se procedió a informarle que quedaría detenido. Cursante al folio 1 y 02. MEMORANDUM N° 970-0226-0630: de fecha 02/09/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia que el ciudadano Josel José Velásquez Rivas, no presenta registros policiales. Cursante al folio 06. RECONOCIMIENTO N° 0223: de fecha 02/09/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a un dispositivo móvil incautado en el procedimiento. Cursante al folio 9 PLANILLA DE REGISTROD E CADENA DE CUYSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 02/09/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a un dispositivo móvil incautado en el procedimiento. Cursante al folio 10. RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO: cursante al folio 11 y 12. (...) Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3 en relación al articulo 15 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Observando este Tribunal que en el presente caso, no se estima el peligro de fuga ni de obstaculización; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza al imputado JOSEL JOSÉ VELÁSQUEZ RIVAS por considerarlo presuntamente incurso el delito de PESCA ILICITA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3 en relación al articulo 15 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DEBERÁ PRESENTAR UNA CAUCIÓN ECONÓMICA AVALADA POR DOS (02) FIADORES, LOS CUALES DEBERÁN CONSIGNAR ANTE ÉSTE TRIBUNAL, CONSTANCIA DE TRABAJO DONDE SE REFLEJE UN SUELDO O REMUNERACIÓN IGUAL O MAYOR A CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, Asimismo se acuerda las copias solicitadas por las partes y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano JOSEL JOSÉ VELÁSQUEZ RIVAS, Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.511.973, de 24 años de edad, nacido en fecha 04/02/1994, soltero, pescador, hijo de Zugaby Velásquez y Yasmín Rivas, residenciado en la vía principal las vegas caracolito Río Caribe Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 77 numeral 3 en relación al articulo 15 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, Medida que consistirá en la presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las cien (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Asimismo se acuerda las medida Precautelativa consistente en comparecencia de imputado ante el instituto ISOPESCA a los fines de que sea incorporado a los planes de saneamiento y espacios acuáticos llevado a cabo con las mencionada institución y la comparecencia ante la oficina de educación ambiental del ministerio de eco socialismo ubicada en esta población de Carúpano a los fines de recibir orientación sobre la presensación y conservación de los recursos hidrobiologicos asimismo la incautación preventiva de los objetos incautados en los procedimientos. Líbrese oficio a ISOPESCA Y al ministerio de ECOSOCIALISMO de Carúpano estado sucre Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía de ambiente del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se Ordena Librar Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera 53 Carúpano Sucre”, informando que el mismo quedara detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Ambiente del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO