REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 5 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002585
ASUNTO: RP11-P-2018-002585
Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ILIOMAR JOSE MAIZ MACUARAN.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ILIOMAR JOSE MAIZ MACUARAN, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/07/2018, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 14/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , Destacamento de vigilancia costera nº 53, Carúpano , donde dejan constancia en esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana , me constituí en la comisión terrestre en vehiculo militar , con la finalidad de efectuar patrullaje , por la jurisdicción , siendo las 14:30 horas de la tarde , nos encontrábamos realizando patrullaje por la población de guaca , cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba desplazándose a pie por la carretera , cerca de la picadora de sardina del mencionado sector , en la calle principal de la playita , en actitud sospechosa … se le informo que seria objeto de una revision corporal y el ciudadano fue identificado como ILIOMAR JOSE MAIZ MACUARAN.. se busco una persona que sirviera como testigo y no conseguimos a nadie que pudiera colaborar como testigo, luego se le realizo la inspección donde se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón en la parte derecha una caja de fósforo de color marrón marca el sol , donde se contenía la cantidad de 6 envoltorio de material sintético, tres de color negro y tres de color azul, los mismo contenía en su interior una sustancias herbácea de color verde con olor fuerte y penetrante lo que se presume sea droga denominada marihuana y un recorte de un pitillo con un papel color blanco y una sustancias herbácea de color verde presumiendo que fuera de la misma sustancias se le informa al ciudadano que quedaría detenido… se realizo el pesaje teniendo un peso bruto de 1.5 gramos . En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera con competencia en materia de droga del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como: ILIOMAR JOSE MAIZ MACUARAN, Venezolano, natural de Casanay, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 25.900.836, de 30 años de edad, nacido en fecha 06/11/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante, residenciado en: Guaca, sector Luis Herrera, cerca del CTN, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie y expone: esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi representado, no están llenos los extremos de lo establecidos en el articulo 236 copp, asimismo no hay testigo que avale el dicho de los funcionarios, en tal sentido solicito libertad sin restricciones a favor de mi representado, solicito copia de las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo es el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 14/08/2018, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:, según consta en: ACTA POLICIAL de fecha 14/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , Destacamento de vigilancia costera nº 53, Carúpano , donde dejan constancia en esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana , me constituí en la comisión terrestre en vehiculo militar , con la finalidad de efectuar patrullaje , por la jurisdicción , siendo las 14:30 horas de la tarde , nos encontrábamos realizando patrullaje por la población de guaca, cuando avistamos a un ciudadano que se encontraba desplazándose a pie por la carretera , cerca de la picadora de sardina del mencionado sector, en la calle principal de la playita , en actitud sospechosa … se le informo que seria objeto de una revisión corporal y el ciudadano fue identificado como ILIOMAR JOSE MAIZ MACUARAN.. se busco una persona que sirviera como testigo y no conseguimos a nadie que pudiera colaborar como testigo, luego se le realizo la inspección donde se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón en la parte derecha una caja de fósforo de color marrón marca el sol , donde se contenía la cantidad de 6 envoltorio de material sintético, tres de color negro y tres de color azul , los mismo contenía en su interior una sustancias herbácea de color verde con olor fuerte y penetrante lo que se presume sea droga denominada marihuana y un recorte de un pitillo con un papel color blanco y una sustancias herbácea de color verde presumiendo que fuera de la misma sustancias se le informa al ciudadano que quedaría detenido… se realizo el pesaje teniendo un peso bruto de 1.5 gramos …cursante al folio 01 y 02. MEMORANDUM N° 9700-0226-0604, de fecha 15/08/2018 , suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancias que el imputado de autos NO presenta registros policiales cursante al folio 8. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de droga , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ILIOMAR JOSE MAIZ MACUARAN, Venezolano, natural de Casanay, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 25.900.836, de 30 años de edad, nacido en fecha 06/11/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante, residenciado en: Guaca, sector Luis Herrera, cerca del CTN, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD, ADJUNTO OFICIO AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA Nº 53, CARÚPANO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con competencia en Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO
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