REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 5 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001281
ASUNTO: RP11-P-2018-001281
Celebrada la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a la ciudadana YANLENIS YOANIXA ONORE MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público, Abg. Eunilde López, quien expone: “Esta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la ley de conformidad con la Constitución y lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra de la Imputada YANLENIS YOANIXA ONORE MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/05/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/05/2018, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, donde dejan constancia que (…) se recibió llamada telefónica por parte de una persona con timbre de voz masculino identificándose únicamente como JOSE SALAZAR, informándonos que dos sujetos entre ellos una fémina, se dedican a sustraer de manera hábil tarjetas de debito y crédito de distintas entidades bancarias, para posteriormente realizar debitos de cajeros electrónicos y compras de manera fraudulenta, aunado a esto agrego que los antes referidos se hallan caminando por la calle principal del sector barrio ajuro, de igual manera menciono que el masculino posee como vestimenta una franela de color blanco y un pantalón de color azul, mientras que se acompañante un short de color azul y una franelilla de color azul y amarillo, no aportando mas detalles al respecto inmediatamente se le informo a la superioridad al respecto, quienes ordenaron se constituyeran una comisión (…) y se trasladara a la referida dirección. Luego de efectuar diversas pesquisas y recorridos por el citado sector, logramos ubicar a dos personas con características a las aportadas por el colaborador, en virtud de ello, procedimos a abordar a los mismos, no si antes ser identificados de manera clara, como funcionarios activos (…) estos al notar la presencia tomaron una actitud nerviosa y esquiva, por lo que le dimos la voz de alto, emprendiendo veloz carrera, el masculino arrojando sobre el pavimento varias tarjetas electrónicas y cedulas de identidad laminadas, para posteriormente huir para hacia una zona boscosa adyacente a la playa, quedando la fémina en el lugar por lo que fuimos a busca de alguna persona que fungiera como testigo de procedimiento que se estaba llevando a cabo, no obteniendo resultados positivos, por cuanto el lugar se hallaba desolado (…) procedió a efectuar la revisión corporal de la misma, hallando en el bolsillo trasero izquierdo 25 tarjetas electrónicas de color gris con banda magnética y en el bolsillo trasero derecho, un teléfono celular marca BLUE, color negro, provisto de su respectiva batería y una sim card, de la agencia telefónica digitel numero 89580600125998319, asimismo dos billetes de 100 dólares, dos billetes de 20 dólares, tres billetes de 10 dólares y 7 billetes de 5 dólares, todos de moneda de circulación trinitarios, luego procedimos a examinar los objetos que arrojándoos por el sujeto que logro huir de la comisión, tratándose de treinta tarjetas electrónicas, de color dorado con banda magnética asimismo cinco cedulas laminadas (…) de igual forma diez tickets emitidos de cajeros electrónicos, donde todas sus palabras se encuentran escritas en el idioma ingles, en este acto, se le inquirió a la citada ciudadana, sobre lo hallado, quien era la persona que huyo de los funcionarios actuantes y su identificación, a lo que mantuvo un silencio prolongado a nuestra interrogante, sin embargo exteriorizo ser conyugue de la persona que evadió la comisión y responde al nombre de GOMEZ CEDEÑO WINDER ENRIQUE, (…) siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, se le informo que seria aprehendida(…). Finalmente Solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y en consecuencia el enjuiciamiento de la imputada plenamente identificada en actas. De igual forma esta Representante Fiscal Solicita muy respetuosamente al Tribunal, vista la relevancia del caso y los elementos de convicción que cursan en el expediente, se mantenga la Medida Privativa de Libertad de recae en contra de la imputada, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA ACUSADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como YANLENIS YOANIXA ONORE MARTINEZ, Venezolana, natural de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.612.399, de 40 años de edad, nacido en fecha 15/03/1978, soltero, de profesión o Oficio del hogar, hijo Victor Onore (f) y Gregoria Martínez (f) y residenciado en Barrio Independencia, calle principal, casa N° 17, cerca del Mercal, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Norelis Amargura, quien expone: “Solicito la desestimación de la acusación y en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, hago mías las pruebas presentadas por la representante Fiscal, una medida menos gravosa a la medida privativa que hasta ahora. Solicito copia simple. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Escuchado como ha sido las manifestaciones de las partes, donde el Fiscal del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en contra de los imputados de autos, y la solicitud de la revisión de la medida privativa de libertad para los mismos, donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, este Juzgador una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Observa este Tribunal que la acusación fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 308 ejusdem, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a la imputada; igualmente se evidencia que sí existe en la acusación fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; asimismo cumple con el ofrecimiento de pruebas e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constatado como ha sido que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pertinencia de las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, en consecuencia, se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: YANLENIS YOANIXA ONORE MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 02/05/2018, (explanados en la acusación fiscal). Asimismo se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para el enjuiciamiento de la hoy acusada. Y así se decide.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir a la Acusada YANLENIS YOANIXA ONORE MARTINEZ, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo y a tales efectos expuso de manera libre de apremio y sin coacción alguna: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.“ Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se tome en cuenta lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del código penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una Menos Gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la Sanción. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Vista la admisión de hechos, no me opongo a la solictud efectuada por la Defensa Privada. Es todo”.
CALCULO DE LA PENA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la Admisión de Hechos realizada por la Acusada YANLENIS YOANIXA ONORE MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece una pena comprendida entre SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del código penal, en relación con el articulo 74 numeral 4, se toma la mínima de la pena, es decir, SEIS (06) años de Prisión, por ser delincuente primaria, por su parte, el delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, establece una pena comprendida entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien en aplicación del artículo 37 del código penal, en relación con el articulo 74 numeral 4, se toma la mínima de la pena, es decir, DOS (02) años de Prisión, por ser delincuente primaria, siendo lo correcto en el presente asunto, en virtud de existir concurrencia de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, aplicar la pena correspondiente al delito mas graves (esto es SEIS (06) años de Prisión) con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al delito menos grave (esto es UN (01) años de Prisión), quedando en principio la pena a imponer en SIETE (07) años de Prisión. De igual forma, en virtud de la Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente asunto es rebajar un tercio de la pena (esto es DOS (02) años y CUATRO (04) meses de Prisión, quedando la pena definitiva a imponer en CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Ahora bien, respecto al delito de OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, se deberán establecer además del quantum de la pena, una sanción pecuniaria consistente en Multa, consistente en Ochocientas unidades Tributarias expresada en 9,6 Bolívares Soberanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 ejudem. En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa publica de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la pena impuesta, por cuanto la misma es inferior a los cinco (05) años de prisión, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho y lo que Procede en el caso que nos ocupa es Revisar y Sustituir la Medida de Coerción Personal que pesa en contra de la imputada, por una medida menos gravosa y para tales efectos DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE EJECUCION DECIDA LO CONDUCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el articulo 242 numeral 3° ejusdem, hasta tanto el Tribunal competente decida lo conducente al respecto. Y así se decide. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana: YANLENIS YOANIXA ONORE MARTINEZ, Venezolana, natural de Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.612.399, de 40 años de edad, nacido en fecha 15/03/1978, soltero, de profesión o Oficio del hogar, hijo Victor Onore (f) y Gregoria Martínez (f) y residenciado en Barrio Independencia, calle principal, casa N° 17, cerca del Mercal, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Reforma de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS, y una sanción pecuniaria en Multa, consistente en Ochocientas unidades Tributarias expresada en 9,6 Bolívares Soberanos de conformidad con lo dispuesto en previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Privada y a la Cual no se opone el Ministerio Publico, imponiéndola de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese Boleta de Libertad anexo a Oficio del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Este Tribunal se reserva el lapsp legal para establecer la cuantí de la Multa establecida en el arículo 15 de de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. Ofíciese al Tribunal del Municipio Valdez informando lo decidido en sala. Se Acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, debiendo las partes proveer lo necesario para su reproducción. Remítase la presente causa a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO
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