REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 26 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004219
ASUNTO: RP11-P-2017-004219

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber sido debidamente Juramentado el día de 09/01/2018, tal y como consta en acta Nº 004-2018 Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta Sede Judicial, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la Presente Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadano ANDRI ANDRES HERNÁNDEZ, venezolano, natural de caracas, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.504.391, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 04/03/1996, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector de Guarique, calle Jaguey, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre y VICENTE RAFAEL ALFONZO, venezolano, natural de Guariquen, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.758, nacido en fecha 19/07/1993, de profesión u oficio Ninguna, residenciado en el sector de Guarique, calle Jaguey, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 20-06-2017, en horas imprecisas, cuando realizando recorrido por la comunidad de Guariquen, cuando nos encontrábamos por la calle el Jaguey, avistamos a dos ciudadanos con actitud nerviosa, los cuales al notar nuestra presencia, trataron de huir de la zona, por lo que se le dio la voz de alto, y al practicarle una revisión corporal, los ciudadanos se comportaron en forma violenta, tomando una actitud agresiva, gritando y lanzando golpes y vociferando palabras obscenas, tratando de dialogar con los mismos, siendo imposible controlar su conducta, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANDRI ANDRES HERNÁNDEZ, y VICENTE RAFAEL ALFONZO; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ANDRI ANDRES HERNÁNDEZ, venezolano, natural de caracas, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.504.391, Estado Civil Soltero, nacido en fecha 04/03/1996, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector de Guarique, calle Jaguey, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre y VICENTE RAFAEL ALFONZO, venezolano, natural de Guariquen, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.840.758, nacido en fecha 19/07/1993, de profesión u oficio Ninguna, residenciado en el sector de Guarique, calle Jaguey, casa sin numero Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo.