REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004788
ASUNTO: RP11-P-2016-004788
Celebrada la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio del JOA CHENG MARISOL.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del JOA CHENG MARISOL, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30/10/2016, donde queda señalado en DENUNCIA, de fecha 30/10/2016, rendida ante funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial “JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” Carúpano, donde expone: “Es el caso que el día de hoy yo estaba en mi casa y un paisano le informa a mi esposo Willy y el a su vez me llama por teléfono y me informa que un tipo estaba violentando el negocio de nombre DISTRIBUIDORA W.W.I.M ORIENTE C.A., ubicado en el mercadito, luego salgo a verificar la situación y cuando llego al sitio puede observar a un muchacho agachado de piel blanca , como si estuviera forzando los candados, en eso yo le grite y le dije: “que estas haciendo ahí” el muchacho se levanta y sale corriendo. Yo comencé a gritar para que me auxiliaran y me escuchan unos policías que estaban cerca del lugar, y salieron detrás del muchacho. Mientras que los policías seguían al muchacho, yo me quede en el negocio revisando y pude visualizar que no pudieron entrar pero los candados de la santa Maria estaban todos violentados y rotos. Luego los policías se acercan con un muchacho y me preguntan que si era el mismo que estaba violentando los candados y cuando yo lo vi le dije que si era. Que es el mismo muchacho que estaba agachado violentando los candados. Después los policías me dijeron que los acompañaran para su sede a formular la denuncia y se llevaron al muchacho también (…). ” Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico y se admitas las pruebas promovidas en su debida oportunidad legal por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre de 33 años de edad, en fecha de nacimiento 03/06/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.764, ocupación u oficio obrero, hijo de Agustín Rodríguez y Judith González y residenciado en: Calle Las Margaritas, Casa Nº 90, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, y solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del JOA CHENG MARISOL, por los hechos ocurridos en fecha 30/10/2016. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa Y Así Decide
sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas formulas, y expone: “Admito los hechos y solicitamos la suspensión condicional del proceso, manifestando nuestra voluntad de acogernos a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitan la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del JOA CHENG MARISOL, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) MESES, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a fin que le sea asignada la labor comunitaria correspondiente; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre de 33 años de edad, en fecha de nacimiento 03/06/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.764, ocupación u oficio obrero, hijo de Agustín Rodríguez y Judith González y residenciado en: Calle Las Margaritas, Casa Nº 90, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio del JOA CHENG MARISOL, imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a fin que le sea asignada la labor comunitaria correspondiente; SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana informándole lo acordado por este tribunal. Se acuerda fijar audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 18/01/2019, a las 09:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO
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