REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 25 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004806
ASUNTO: RP11-P-2017-004806
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido debidamente Juramentado el día de 09/01/2018, tal y como consta en acta Nº 004-2018 Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta Sede Judicial, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la Presente Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos ELIEZER DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTANES, venezolano, natural de Carupano, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, con fecha de nacimiento 06-03-1988, portador de la cedula de identidad V-19.190.079, hijo de Jacobo La Rosa y Regina Nuñez y residenciado en Guayacán de las Flores, vereda Nº 26, casa Nº 46, cerca del abasto salifer, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y LUÍS ALFREDO MONTILLA ALCALA, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/11/1997, soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 26.118.711, hijo de Miguel Ángel Montilla Y Rosa Alcalá, con domicilio en sector el lirio cuarta calle, cerca de la ferretería de pedrito, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 19/07/2017, en horas imprecisas, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta, color azul, los cuales al notar la presencia policial mostraron actitud no acorde por lo que proceden a detenerlos conjuntamente con la moto, el cual era una moto marca Empiri Keeway, modelo Roseen II, color azul, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ELIEZER DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTANES, y LUÍS ALFREDO MONTILLA ALCALA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ELIEZER DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTANES, venezolano, natural de Carupano, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, con fecha de nacimiento 06-03-1988, portador de la cedula de identidad V-19.190.079, hijo de Jacobo La Rosa y Regina Nuñez y residenciado en Guayacán de las Flores, vereda Nº 26, casa Nº 46, cerca del abasto salifer, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y LUÍS ALFREDO MONTILLA ALCALA, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/11/1997, soltero, de profesión u Oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 26.118.711, hijo de Miguel Ángel Montilla Y Rosa Alcalá, con domicilio en sector el lirio cuarta calle, cerca de la ferretería de pedrito, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo.
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