REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Carúpano, 25 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000561
ASUNTO: RP11-P-2012-000561

En virtud de haber sido debidamente Juramentado el día de 09/01/2018, tal y como consta en acta Nº 004-2018 Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta Sede Judicial, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la Presente Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano PULIDO JOSE VASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículos 45 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LEIVA ZORRILLA KAROLAY LEIDIMAR, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 01/02/2012, en horas imprecisas, cuando la ciudadana Marcela Leiva denuncia al ciudadano Pulido José Vásquez, quien era su pareja y en varias oportunidades desde que mi hija tiene 9 años cuando yo salía a trabajar se quedaba en la casa y se le acercaba a mi hija que hoy tiene 13 años y le tocaba en sus senos y en ocasiones ella estaba dormida y se despertaba porque el estaba tocándole sus senos, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PULIDO JOSE VASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículos 45 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LEIVA ZORRILLA KAROLAY LEIDIMAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PULIDO JOSE VASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículos 45 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LEIVA ZORRILLA KAROLAY LEIDIMAR, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo.