REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 16 de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002775
ASUNTO: RP11-P-2018-002775


Celebrada la Audiencia de Presentación del ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ TORRES.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ TORRES, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/09/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Septiembre de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha continuando con las averiguaciones signadas con la nomenclatura número 19-2C-DDC-F2-00333-2018, instruida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se presento ante esta sede previa boleta de citación el ciudadano: JOEL JOSE GONZALEZ TORRES (…), a fin de ser entrevistado en relación a la presente causa, donde una vez presente en nuestras instalaciones y para el momento que se le expuso el motivo por el cual fue citado a este Despacho, el mismo adopto una conducta agresiva y opto por vociferar palabras obscenas en contra del funcionario receptor, vociferando las siguientes palabras: “Yo no sé nada de nada de lo que me están preguntando, yo no voy hablar nada, ese mamahuevo no me tiene que estar acusando a mi porque él no me vio a mi haciendo nada”, en vista de tal alteración procedió el funcionario Detective Agregado Gustavo Martínez, a indicarle que desistiera de su actitud, haciendo este ciudadano caso omiso a dicha orden y continuaba con una conducta agresiva y hostil, motivo por el cual procedí a indicarle al referido ciudadano que a partir de la presente fecha quedaría detenido y puesto a la orden de la fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico por incurrir en uno de los delitos contra la cosa publica (ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO) no sin antes hacerle del conocimiento de sus derechos como imputado(…) seguidamente procedió el funcionario detective Jhoan Rodríguez a realizarle una revisión corporal, no sin antes manifestarle si poseía adherido a su cuerpo y vestimenta alguna evidencia de interés criminalistico que la mostrara, respondiendo este de forma negativa, una vez culminada la misma se logró constatar que no posee ninguna evidencia de nuestro interés, acto seguido procedió la funcionaria detective Arlinys Subero a realizar respectiva inspección técnica en el lugar de la aprehensión, culminadas sucesivamente me traslade hacia el área técnica a fin de verificar los datos filiatorios del súbdito detenido en los archivos alfabético fonéticos llevados en esta sub. delegación, al igual que en nuestro sistema computarizado SIIPOL, a fin de constatar los posibles registros policiales y solicitudes que el mismo pudiera presentar, una vez en el área fui atendido por el funcionario detective Yorwin Linares, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y luego de varios minutos me manifestó que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna(…) Es por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado de autos; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica en relación con los artículos 133 y 134; disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma, se le impone de la Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: JOEL JOSE GONZALEZ TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez - Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido el 08/11/1975, soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.290.052, hijo de Jesús González y Teodora Torres residenciado en la Comunidad de Chuparipal, calle Principal, Sector la Represa, casa s/n, parroquia el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil colon , quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación del ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ TORRES, no se opone a la solicitud fiscal, en virtud de no existir en las presentes actuaciones suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado en la comisión de algún delito, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13/09/2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: 1-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Septiembre de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha continuando con las averiguaciones signadas con la nomenclatura número 19-2C-DDC-F2-00333-2018, instruida por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se presento ante esta sede previa boleta de citación el ciudadano: JOEL JOSE GONZALEZ TORRES (…), a fin de ser entrevistado en relación a la presente causa, donde una vez presente en nuestras instalaciones y para el momento que se le expuso el motivo por el cual fue citado a este Despacho, el mismo adopto una conducta agresiva y opto por vociferar palabras obscenas en contra del funcionario receptor, vociferando las siguientes palabras: “Yo no sé nada de nada de lo que me están preguntando, yo no voy hablar nada, ese mamahuevo no me tiene que estar acusando a mi porque él no me vio a mi haciendo nada”, en vista de tal alteración procedió el funcionario Detective Agregado Gustavo Martínez, a indicarle que desistiera de su actitud, haciendo este ciudadano caso omiso a dicha orden y continuaba con una conducta agresiva y hostil, motivo por el cual procedí a indicarle al referido ciudadano que a partir de la presente fecha quedaría detenido y puesto a la orden de la fiscalia de Flagrancia del Ministerio Publico por incurrir en uno de los delitos contra la cosa publica (ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO) no sin antes hacerle del conocimiento de sus derechos como imputado(…) seguidamente procedió el funcionario detective Jhoan Rodríguez a realizarle una revisión corporal, no sin antes manifestarle si poseía adherido a su cuerpo y vestimenta alguna evidencia de interés criminalistico que la mostrara, respondiendo este de forma negativa, una vez culminada la misma se logró constatar que no posee ninguna evidencia de nuestro interés, acto seguido procedió la funcionaria detective Arlinys Subero a realizar respectiva inspección técnica en el lugar de la aprehensión, culminadas sucesivamente me traslade hacia el área técnica a fin de verificar los datos filiatorios del súbdito detenido en los archivos alfabético fonéticos llevados en esta sub. delegación, al igual que en nuestro sistema computarizado SIIPOL, a fin de constatar los posibles registros policiales y solicitudes que el mismo pudiera presentar, una vez en el área fui atendido por el funcionario detective Yorwin Linares, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y luego de varios minutos me manifestó que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna(…) cursante al folio uno (01) su vuelto y dos (02) 2-ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO 01183, de fecha 13/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, realizada en: Oficina de la Brigada de Violencias y Lesiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, ubicada en la Urbanización Augusto Malave Villalba, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “CERRADO” (…) cursante al folio cuatro (04) y su vuelto. 3-MEMORANDUM NRO 9700-0226-0668, de fecha 13/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticias quienes dejan constancia que el ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ TORRES no presenta registros policiales ni solicitud alguna (…) cursante al folio cinco (05)... Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del referido imputado, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ TORRES, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez - Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido el 08/11/1975, soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.290.052, hijo de Jesús González y Teodora Torres residenciado en la Comunidad de Chuparipal, calle Principal, Sector la Represa, casa s/n, parroquia el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA ENVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO AL OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARUPANO Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO