REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Septiembre de 2018
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE N° 6354/18
PARTES:
DEMANDANTE: NOEL JESÚS RODRIGUEZ CRESPO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.063.063
Domicilio Procesal: Calle Principal de San Martín, Casa N° 41, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Apoderados: Jesús Díaz y Guillermo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.414 y 24.314 respectivamente.-

DEMANDADO: CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.923.968
Domicilio Procesal: Sector Villa Rosa, Calle 06, Casa N° 108, San Martín, frente a Villa Jardín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
Apoderado: No otorgó

MATERIA: PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): DIVORCIO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CO FUERZA DE DEFINITIVA:

Suben las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana CLARIBER DEL VALLE HERNANDEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.968, asistida por el Abogado en ejercicio José Luís Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial en fecha Once (11) de Julio de 2018, mediante la cual declara “Con Lugar la presente Acción”, en la demanda que por Divorcio, sigue en su contra el ciudadano NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.063.063, Representado por los Abogados Jesús Días Hernández, y Guillermo Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.414 y 24.314 respectivamente.-

Se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada en fecha 19 de Septiembre de 2018.-

NARRATIVA

De la actuación ante el Juzgado de la causa:
En fecha 28 de Junio de 2017, fue presentada la demanda por ante el Tribunal de la Causa por el ciudadano NOEL JESUS RODRIGUEZ CRESPO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.063.063, asistido por el abogado Jesús Díaz Hernández, inscrito en el inpreabogado 15.414 (F- 01).-
Por auto de fecha 03 de Julio de 2017, el Juzgado A Quo Admite la presente demanda, ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación al fiscal del Ministerio Publico para el primer acto conciliatorio o dar contestación a la demanda. (F- 10).
Riela al folio 13 diligencia realizada por la ciudadana alguacil del Juzgado de la causa mediante la cual consta la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Riela al folio 15, diligencia del ciudadano alguacil, manifestando que la parte demandada se negó a firmar la boleta de notificación.-
Riela al folio 22 diligencia de la parte demandante en el cual solicita al tribunal se proceda conforme a lo pautado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2017, el tribunal de la causa, dispone que el secretario libre boleta de notificación en la cual comunique a la parte demandada la declaración del funcionario relativa a su citación.- (f- 23)
Riela al folio 25, diligencia del secretario del tribunal A Quo, en el cual deja constancia de la notificación de la parte demandada.-
Riela al folio 27, primer acto conciliatorio en el cual solo la parte demandante hizo acto presencia.-
Riela al folio 28, segundo acto conciliatorio en el cual solo la parte demandante hizo acto presencia.-
De la Contestación:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda la parte demandada presento escrito de fecha 05-06-18. (f 31).-
Por auto de fecha 12 de Junio de 2018 el juzgado de la causa ordena agregar la contestación a la demanda presentada por la parte demandada y las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente expediente (folio 33).-

De las Pruebas:
Riela al folio 32 escritos de pruebas presentados por la parte demandada.-
Riela a los folios del 28 al 31 pruebas testimoniales presentadas por la parte demandante de los ciudadanos, Carmen Yuraima Indriago Subero y Zoraida Josefina Jiménez de Rendón, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 10.218.859 y V-4.293.346 respectivamente.-

De la Sentencia Recurrida:
En fecha 11 de Julio de 2018, el Tribunal de la causa dicta Sentencia Definitiva, declarando Con Lugar la demanda.- (folios 36 al 40)
De la Apelación
En fecha 27 de Julio de 2018, la parte demandada apela de la referida Sentencia Definitiva. (f 41 ).-
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2018, el Tribunal de la causa Oye la apelación en ambos efectos ordenando remitir las actuaciones a esta Alzada. (f- 42).-
Actuaciones ante este Tribunal Superior:
Fue recibida la presente actuación en fecha 19/09/ 2018, fijando la causa para el Quinto día siguiente al de hoy a las 10:00 AM, para que la parte recurrente formalice el recurso de apelación. (f-44).-
De la Formalización del Recurso:
En fecha 26/09/2018, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la Celebración del Acto de Formalización del Recurso de Apelación, no compareció la parte Recurrente ni por si misma ni por representación de Apoderado Judicial, tal como consta en Acta de esa misma fecha (F-45 y 46), declarándose DESIERTO el Acto de Audiencia de Formalización de Recurso de Apelación.-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:
Se observa de autos que trata el presente asunto, de una demanda por Divorcio 185-A, incoada por el ciudadano Noel Jesús Rodríguez en contra de la ciudadana Clariber Del Valle Hernández Romero.-

En fecha 26/09/2018, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la Celebración del Acto de Formalización del Recurso de Apelación, no compareció la parte Recurrente ni por si misma ni por representación de Apoderado Judicial tal como consta en Acta (F-45 y 46), declarándose DESIERTO el Acto de Audiencia de Formalización de Recurso de Apelación.-

Ahora bien, antes del pronunciamiento definitivo, este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones:
En virtud de que en este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la presente fecha, los Tribunales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun no están constituidos como Circuito. En tal sentido, el procedimiento aplicable en el presente caso es el contemplado en el Articulo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.266 de fecha 02-10-1998, actuando este Juzgado Superior como Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.-

En atención a ello, el ya mencionado Artículo establece lo siguiente:

Art. 489. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.-

En relación a la formalización del recurso de apelación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 154, de fecha 13 de marzo de 2003, caso Mérida Acacia Meneses de Rindone y otros, precisó:


“La omisión de tal formalidad, o la defectuosa formalización, deben ser interpretadas por el Juez de Alzada como desistimiento de la apelación por falta de precisión de los puntos de la sentencia apelada sobre los cuales debe pronunciarse, es decir, cuál es el thema decidendum. Lo dispuesto por la Ley, respecto a la formalización, es consecuencia del principio dispositivo que atribuye a las partes la carga de fijar los límites de la controversia. En consecuencia, el apelante ante la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, no sólo tendrá que cumplir con la carga de precisar el o los puntos de la sentencia apelada con los cuales no está conforme, sino que además deberá señalar las razones o fundamentos de su inconformidad, so pena de considerar -se insiste- desistido el recurso, pues al ser una carga, la parte tiene que realizar en su propio interés la conducta ordenada por la norma o de lo contrario, sufrirá las consecuencias perjudiciales que su incumplimiento acarrea”.

Es importante destacar, que el Acto de la Formalización de la Apelación, tiene por objetivo principal, darle la oportunidad al Recurrente de exponer sus alegatos referentes a su disconformidad con la Sentencia apelada y de exponer sus argumentos para tratar de ilustrar al Juez, y de cierta forma convencerlo de tener la razón en el Proceso ya Sentenciado; siendo este acto de formalización una carga impuesta por la Ley la cual debe ser cumplida por la parte Apelante, so pena de que le sea declarado Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por ella misma.-

En atención a la norma y a la jurisprudencia antes citada, es de entenderse, que se impone al apelante la carga procesal de formalizar el recurso de apelación en forma oral y con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en que se basa, por lo que, a falta de formalización debe tenerse entonces como desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, quedando de esa forma firme la decisión recurrida.-

En el presente caso, la parte recurrente no compareció a la formalización del recurso de apelación interpuesto, habiéndose fijado por auto expreso de fecha 01 de Noviembre de 2017, tal como se evidencia de autos; razón por la cual en atención al criterio jurisprudencial antes citado, es forzoso para este sentenciador en Instancia de Alzada, declarar Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadana Clariber Del Valle Hernández Romero. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando transitoriamente como Corte de Apelaciones en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana Clariber Del Valle Hernández Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.968, en el presente Juicio, contra la Sentencia de fecha 11/07/2018, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la demanda que por Divorcio sigue el ciudadano Noel Jesús Rodríguez Crespo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.063.063, contra la ciudadana Clariber Del Valle Hernández Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.968. Así se decide.-

Queda así confirmada la sentencia recurrida.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Guárdese en formato digital, déjese Copia Certificada en este Juzgado y remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad legal correspondiente.- Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, 27/09/2018, siendo las 3:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARÍN G.-.

Exp. Nº 6354/18.-
ORMB/NMG.-