REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- GUIRIA
Güiria, 08 de Octubre de 2018
208° y 159°

SOLICITANTE: EURYS CAROLINA GARCIA BARRETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-15.742.059.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, I.P.S.A N° 164.699.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por distribución, suscrita por la ciudadana EURYS CAROLINA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.742.059, domiciliada en la Calle Sucre, Urbanización Bicentenario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.699, y de las declaraciones de las testigos, ciudadanos: MUÑOZ BAEZ JUAN GRABIEL y GARCIA MARIN OLIVIA DEL VALLE, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.596.810, y V-16.892.891, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta Ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en el cual la ciudadana EURYS CAROLINA GARCIA BARRETO, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, a los niños: VICTORIA ALDHANNA GARCIA GARCIA, FIDEL ELOY GARCIA GARCIA, y a la Adolescente DELYS NAZARET GARCIA PATINEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-28.751.791, los testigos, ciudadanos MUÑOZ BAEZ JUAN GRABIEL y GARCIA MARIN OLIVIA DEL VALLE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CLEDY ELOY GARCIA PATINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.596.238, fallecido ab-intestato. Ahora bien, este juzgador para decidir observa que: Consta en auto acta de defunción del De Cujus CLEDY ELOY GARCIA PATINEZ, así como también acta de matrimonio en la cual consta que su cónyuge es la ciudadana EURYS CAROLINA GARCIA BARRETO, y consta de actas de nacimiento de los niños VICTORIA ALDHANNA GARCIA GARCIA Y FIDEL ELOY GARCIA GARCIA, y de la Adolescente DELYS NAZARET GARCIA PATINEZ, los testigos, ciudadanos MUÑOZ BAEZ JUAN GRABIEL y GARCIA MARIN OLIVIA DEL VALLE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 882 y siguientes del código civil venezolano y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: EURYS CAROLINA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.742.059, domiciliada en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, LOS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CLEDY ELOY GARCIA PATINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.596.238. En cuanto, a lo referente a los niños: VICTORIA ALDHANNA GARCIA GARCIA y FIDEL ELOY GARCIA GARCIA, de ocho (08) y seis (06) años de edad, y de la Adolescente DELYS NAZARET GARCIA PATINEZ, de quince (15) años de edad, se insta a la parte interesada acudir por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Carúpano, a los fines de solventar la situación de los niños y de la adolescente antes mencionados. Se devuelven esta diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL C. LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON GML/ OZT/Yrynes Lemus.- Asistente.-
Solicitud N° 039-18.-