TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
207º y 158º

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.662.494 y 14.597.624, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS, venezolano, cédula de identidad Nº 9.276.939, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.053 y ULISES BELLO RIVERA, venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nro V- 3.881.290, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.833, por ante este Juzgado, en fecha Primero (01) de Agosto de dos mil dieciocho (2018).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que transcribe a continuación:

“…Omissis…”

“(…) Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991).Tal y como consta de certificado de Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre exacto de la original, según consta de la debida Acta de Matrimonio Nro. 94 que consignamos marcada” A”. Y luego establecimos nuestro hogar conyugal en el sector la Chica Calle Principal casa s/n de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre.
Ciudadano Juez con el tiempo de casados de nuestra unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre Héctor Jesús hoy mayor de edad, según consta en Acta de Nacimiento certificada Nro 25, de fecha seis de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), emanada del Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre que anexaremos marcada “B”.

Pero es el caso que desde hace más de Diez (10) años atrás es decir desde aproximadamente desde el siete 07 de Diciembre del año 2007, han surgido situaciones de distanciamiento que origino que viviéramos en diferentes partes, lo que ocasiono una ruptura prolongada de hecho, motivo por lo cual resolvimos de mutuo acuerdo establecer diferentes hogares, la primera en la Chica Calle Principal casa S/n de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre , y el segundo en la Vía Principal Carretera Nacional Casa S/n Sector El Calvario , Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Sucre, siendo el caso que hasta la presente fecha no vivimos juntos. Asimismo hacemos constar que durante nuestra unión no adquirimos ningún bien


Ahora bien ciudadano Juez, por los hechos narrados es oportuno y así solicitamos respetuosamente, EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, previa en el artículo (185- A); del CODIGO CIVILVENEZOLANO, siendo que con ello solicitamos el Divorcio de Mutuo Acuerdo y en consecuencia quede disuelto el Matrimonio.
Por ultimo solicitamos Ciudadano Juez, se sirva notificar al fiscal del Ministerio Público y ordene cuatro (04) copias certificadas del presente escrito y del Decreto que sobre el mismo recaiga, a los fines legales consiguientes. Es Justicia que solicitamos y esperamos en Marigüitar, a la fecha de su presentación


En fecha dos (02) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de Divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha Seis (06) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), el Alguacil del Tribunal deja constancia en el expediente de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta debidamente firmada.

I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para a emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, distinguida con el Nº 94, inserta al folio número dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre: HECTOR JESUS, quien es mayor de edad, todo lo cual se evidencia de acta de nacimiento que corren inserta al folio tres (03) de este expediente.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del día diez (10) de Diciembre del año (2007), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, el dos (02) de Agosto de 2018, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en la solicitud.

CUARTO: Que notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.

II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: YANIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y HECTOR JOSE RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V- 12.662.494 y 14.597.624, respectivamente asistido por los abogados en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS y ULISES BELLO RIVERA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.276.939, 3.881.290, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.053 y 82.833, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y se contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991)

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA (FDO),

ABG. BOMNY M. MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)

ABG. LUCIA MARCANO.

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)

ABG. LUCIA MARCANO.
Sentencia definitiva.
Matéria: Civil-Família.
Expediente número: 055-2018.-
BMMR/lm /Ynes.-