REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


DEMANDANTE: CARMEN IGNACIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.650.354, domiciliada en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente representada por el Abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.: 67.053.
DEMANDADO: MARGORIS JOSEFINA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.908.390, debidamente representada por la Abogada EDREY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.948.577, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 293.441, Defensora Publica Provisoria, encargada de la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial de Inquilinato.
MOTIVO: DESALOJO
ADMISIÓN: dieciséis (16) de Marzo del dos mil dieciocho (2018).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO).


SINTESIS: “La ciudadana CARMEN IGNACIA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.650.354, domiciliada en Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente representada por el Abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.: 67.053, demandó por DESALOJO a la ciudadana MARGORIS JOSEFINA ORFILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.908.390, conforme al artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.”
(Omissis).

En fecha dieciséis (16) de Marzo del dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y mejía del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, admite la presente demanda, fijó día y hora para la audiencia de mediación previa citación de la parte demandada ciudadana MARGORIS JOSEFINA ORFILA.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna firmada la boleta de citación que se le entregó para la ciudadana MARGORIS JOSEFINA ORFILA.

En fecha dos (2) de Abril de dos mil dieciocho (2.018) se realiza la Audiencia de Mediación y comparece la parte demanda ciudadana Margoris Orfila sin asistencia de abogado por lo que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acordó oficiar a la Defensoría Publica en Materia de Arrendamiento de vivienda para que le designe un defensor o defensora para que represente a la demandada a fin de llevarse a efecto la audiencia de mediación.
En fecha dos (2) de Abril de dos mil dieciocho (2.018), se libró oficio a la Defensoría Pública del estado Sucre, a fin de que se designe Defensor Judicial a la demandada.
Cursa al folio 93, diligencia fechada nueve (9) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), mediante la cual la Abogada Edrey Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.948.577, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado (Inpreabogado) Nº 293.441, y se dio por notificada y acepta la Defensa de la ciudadana Margoris Orfila, parte demandada en la presente causa.
Este Órgano Jurisdiccional en fecha diez (10) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), dicta auto fijando la Audiencia de Mediación a las diez (10,00) de la mañana del quinto (5to.) día de Despacho siguiente.
Consta acta levantada en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018) mediante la cual se difiere la audiencia de mediación para las diez (10,00) de la mañana del quinto (5to.) día de Despacho siguiente.
Siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) del día veintinueve (29) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018), se realiza la Audiencia de Mediación, llegando las partes al presente convenimiento: “la parte demandada debidamente asistida por la Defensora Pública expone:” Pongo de manifiesto la disposición de desalojar el bien inmueble en forma voluntaria en el transcurso de tres (3) meses a partir de la presente fecha, es de decir antes del día treinta (30) de Enero de dos mil diecinueve (2.019); en tal sentido me comprometo a dejar el inmueble libre de bienes y de personas y cosas a la completa disposición de la parte demandante, asimismo solicito al Tribunal se me expidan copias certificadas de las siguientes actuaciones: providencia administrativa que cursa en los folios 71 al 75, informe de los bomberos, inserta al folio 53 marcado con la letra C , planilla de inscripción catastral inserta al folio 54 marcado con la letra F.”. Seguidamente La parte demandante debidamente asistida por su Abogado, expone:” Estamos de acuerdo en lo propuesto por la parte demandada, e igualmente solicitamos que las llaves del inmueble objeto de esta pretensión sean consignadas por ante este Tribunal una vez sea desalojado el inmueble en forma total; de la misma manera solicitamos se nos expidan copias certificadas de la presente acta, con inclusión de la homologación que se le impartirá. Ambas partes debidamente asistidas piden al Tribunal se imparta la homologación al convenimiento celebrado en este acto…”


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha de hoy veintinueve (29) de Octubre de dos mil dieciocho (2.018). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 103, parte in fine de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208 de independencia y 159 de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUCIA MARCANO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.


Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 012-2018.-
BMMR/Lucia.-