REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 05 DE OCTUBRE DE 2018
209° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: DAISY MARIA RAMIREZ PEÑA y SEBASTIAN ALEJANDRO MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en la calle principal de la Comunidad de Palosanal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.996.445 y V- 10.577.133, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: TEODORO ANTONIO BRAVO NORIEGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.674.562, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.863, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble consistente de una casa, construido en un terreno propiedad del Instituto nacional de tierra (INTI), ubicado en la Comunidad de Polosanal, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas, Norte: Con el Ciudadano Eligio Parejo; En Sesenta y siete metros (67 Mts); Sur: Con el ciudadano José Miguel Cedeño en Sesenta y siete metros (67 Mts); Este: Con el ciudadano Tomas Alcalá en Cuarenta metros (40 Mts) y Oeste: Con la Carretera Nacional Cariaco Carúpano en cuarenta (40 Mts) para un área total de terreno de DOS MIL SEISCIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (2680 Mts2). El inmueble consiste en: Una (01) Casa, la cual mide OCHO METROS (8 Mts) DE FRENTE O ANCHO por OCHO METROS (8 Mts) DE LARGO O FONDO, para un área total de construcción de SESENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (64 Mts2), constituida con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) baño. Fomentada Con paredes de bloques, pisos d cementos pulido, techo de zinc, puerta de hierro, ventana de hierro, una (01) pared protectora de 80 Mts y un (10) portón de hierro. Cuyo Inmueble tienen un valor de DIEZ MILLONES BOLIVARES (BS. 10.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: TEODORO ANTONIO BRAVO NORIEGA, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre el ante descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2018-33
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