REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 30 DE OCTUBRE DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: GABRIELIS DEL VALLE MAIZ LÓPEZ y REYNA DEL CARMEN BEJARANO VERDE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la calle Los Andes de la comunidad de La Soledad, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización 22 de Octubre, calle Las Brisas de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.217.121 y V-16.669.333 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana SILVIA MARÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.691.980; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad municipal, según Ficha Catastral N° 01-01-05-16; el cual tiene una superficie de Trescientos Sesenta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (365,40Mts2); ubicado en la calle Ayacucho de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de la señora Luisa Ramírez (35,01Mts); Sur: con casa que es o fue del señor Fidel Rojas Reyes (34,08Mts); Este: su fondo, con casa que es o fue de la señora Lilia Pérez (9,60Mts) y Oeste: su frente con la mencionada calle Ayacucho (10,40Mts). Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, techo de aceolic, puertas de seguridad con sus protectores metálicos, ventanas de madera con sus protectores metálicos; teniendo un área de construcción de Ciento Dieciséis Metros con Veintiún Centímetros Cuadrados (116,21Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) local destinado para el comercio, un (01) jardín. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. 50.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana SILVIA MARÍA SALAZAR, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2018-108.-