REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 26 DE OCTUBRE DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARISOL DEL VALLE RAMÍREZ y JOSÉ LUIS MARÍN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.875.645 y V-10.218.811 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ENEDINA MARGARITA GUERRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.433.003; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral N° 01-04-12-58; el cual tiene una superficie de Quinientos Seis Metros con Veintidós Centímetros Cuadrados (506,22Mts2); ubicado en la calle Eligio Velásquez del barrio Carlos Andrés Pérez de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en treinta y tres metros (33,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Cándida Flores; Sur: en treinta y tres metros (33,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Rosa María Márquez; Este: en quince metros con cincuenta y ocho centímetros (15,58Mts) de longitud, su fondo, con casa que es o fue de la señora Evangelista García de Subero y Oeste: en quince metros con diez centímetros (15,10Mts) de longitud, su frente, con la calle Eligio Velásquez. Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de asbesto, ventanas de hierro, puertas de madera con protectores merálicos, puertas de metal, cuenta con su sistema de aguas blancas, negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Sesenta y Dos Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (62,56Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) baño con todas sus inslaciones sanitarias, una (01) sala-cocina, un (01) garaje, un (01) jardín, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. 70.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana ENEDINA MARGARITA GUERRA GARCÍA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2018-106.-