REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE OCTUBRE DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARISOL DEL VALLE RAMÍREZ y JOSÉ LUIS MARÍN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.875.645 y V-10.218.811 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano SAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ PAZOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.689.397; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno irregular de propiedad municipal, según Ficha Catastral N° 01-01-27-12; el cual tiene una superficie de Cuatrocientos Setenta y Cinco Metros con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (475,35Mts2); ubicado en la calle Bermúdez, cruce con calle Bolívar de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en trece metros con seis centímetros (13,06Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Odalys Margarita Velásquez de Salazar; Sur: en trece metros con treinta y seis centímetros (13,36Mts) de longitud, su frente con la mencionada calle Bermúdez, cruce con calle Bolívar; Este: en treinta y cinco metros con dieciséis centímetros (35,16Mts) de longitud, con calle Bolívar y Oeste: en treinta y cinco metros con treinta y siete centímetros (35,37Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Ramona Díaz. Las bienhechurias consisten en Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de placa, puertas de metal, con protectores metálicos, ventanas de vidrios con protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ciento Ochenta y Un Metros con Veintinueve Centímetros Cuadrados (181,29Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) baño con todas sus inslaciones sanitarias, un (01) salón. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setenta Mil Bolívares Soberanos (Bs. 70.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano SAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ PAZOS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2018-94.-