REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco 10 de Octubre de 2018
208° y 1589°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS OCTAVIO GOMEZ, YNES MARIA AVILE GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.220.807 y V-15.344.764, ambos domiciliados en el sector Curaguaca, Villa Frontado de la Jurisdicción de la parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición la ciudadana, GILBERTO RAFEL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.797, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el sector Curaguaca, Villa Frontado de la Jurisdicción de la parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, he construido con dinero proveniente de mi propio peculio y a mis propias expensas un inmueble cuyas medidas son VEINTITRES (23 mts) de largo, por VEINTE (20 MTS) de Ancho, formando un área total de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 Mts2), presentando las siguientes características: tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala – Comedor, Cuatro (04) Baños, Un (01) Lavadero. Un (01) Porche, Un (01) Garaje, Un(01) Tanque de Concreto con capacidad para Diez Mil Litros (10.000 lts), cerca perimetral en bloque y alfajor, dicho inmueble fue construido con paredes de bloque frisado , techo de concreto, acerolit y madera, puerta de madera con protectores de hierro, ventanas de vidrio y hierro, piso de granito, cerámica y cemento, sistema de aguas blancas, electricidad alinderada de la siguiente manera: NORTE; en Treinta y dos Metros con Noventa y Cinco centímetros Lineales (32,95 mts) con Propiedad que es o fue del ciudadano Franklin Visaez SUR; en Treinta y cinco metros con sesenta y cinco centímetros Lineales (35,65 mts) con Carretera Cariaco - Casanay; ESTE; en Sesenta Y Dos Metros Con Ochenta Y Cinco Centímetros Lineales (62,85 mts);OESTE; Sesenta Y Dos Metros Con Ochenta Y Cinco Centímetros Lineales (62,85 mts) con posada KAYROS que es o fue propiedad del ciudadano Cesar Ortiz; Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: GILBERTO RAFEL LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.797, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán
Solicitud. Nº 2018-91
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