REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, cuatro (04) de Octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: JJ1-6611-13
DEMANDANTES: ciudadanos SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR y EDGAR ANTONIO MARIA CASTILLO CESAR, titulares de las cedulas de identidad numeros: 1.210.375, 1.212.526, 3.835.047, 2.727.646, 23.597.046 y 3.834.094, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa, asistidos por el Abg. HEBER PEREZ, ipsa nº: 73.624.-

DEMANDADOS: AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, YSABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, PABLO JOSE CASTILLO CORREA, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA y codemandados BRICEIDA DE LA COROMOTO GONZALES DE CASTILLO, FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO PERAZA, LUIS ANTONIO CASTILLO GONZALEZ y MARISOL DE LA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad numeros: 8.052.471, 10.724.110, 9.256.895, 8.065.288, 9.400.207, 10.057.483, 4.240.586, 8.063.789, 10.729.311 y 12.647.004, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa.-

MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP11606-04), contentivo de la demanda incoada por los ciudadanos ciudadanos SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR y EDGAR ANTONIO MARIA CASTILLO CESAR, titulares de las cedulas de identidad números: 1.210.375, 1.212.526, 3.835.047, 2.727.646, 23.597.046 y 3.834.094, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa en contra de los ciudadanos AMARILIS JOSEFINA CASTILLO CORREA, ANA LUCIA CASTILLO CORREA, LUIS ENRIQUE CASTILLO CORREA, YSABEL CRISTINA CASTILLO CORREA, PABLO JOSE CASTILLO CORREA, MARIBEL ELOISA CASTILLO CORREA y codemandados BRICEIDA DE LA COROMOTO GONZALES DE CASTILLO, FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO PERAZA, LUIS ANTONIO CASTILLO GONZALEZ y MARISOL DE LA COROMOTO CASTILLO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad numeros: 8.052.471, 10.724.110, 9.256.895, 8.065.288, 9.400.207, 10.057.483, 4.240.586, 8.063.789, 10.729.311 y 12.647.004, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa por motivo de PARTICION HEREDITARIA, y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 17 de febrero de 2017, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por lo establecido y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267, del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publiquese, registrese y dejese copia certificada.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de cumana, a los cuatro (04) dias del Mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSIRYS COVA



Exp:Nº JJ1-6611-13
PARTES: HNOS. CASTILLO y HNOS. CASTILLO CORREA.-
ASUNTO: PARTICION HEREDITARIA.-


































Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

ada Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificde la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) ABg. JESÚS SALVADOR SUCRE. Abg. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ