REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 09 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11517-18
SOLICITANTES: NOGUERA LEÒN LENYS JOSÈ y CHIRINOS MÀRQUEZ ANA KARELYS
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 31.686.057)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha Cinco (05) de Octubre del año 2018, por la ciudadana LENYS JOSÈ NOGUERA LEÒN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.498.922, domiciliado en la Urbanización El Bosque, Manzana L, casa Nº 14, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Fernanda Romero, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.677, a los fines de exponer: Es el caso Ciudadana Jueza que la ciudadana ANA KARELYS CHIRINOS MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.740.053, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, apartamento 0001, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre, por motivos laborales se trasladará al exterior, donde se residenciará en el país Argentina, Buenos Aires, ultimo trimestre del año Dos Mil Dieciocho (2018), y en virtud a que en los actuales momentos no puedo trasladarme con mi menor hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-31.686.057, de trece (13) años de edad, quien nació el día veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Cinco (2005), según consta en Registro de Nacimiento Nº 851, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, y en ejercicio pleno de mis facultades, es por lo que acudo ante su competente Autoridad, a los fines de Autorizar a la ciudadana ANA KARELYS CHIRINOS MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.053, en su condición de madre biológica, de mi hija NICOLE CECILIA NOGUERA CHIRINOS, antes identificada, y pueda ejercer el Cambio de Domicilio, a favor de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad y pueda tramitar en mi nombre por ante las Instituciones Publicas y Privadas, tanto Administrativas como Jurisdiccionales, asì como Nacionales e Internacionales, Educativas, Culturales y de Recreación; también por ante las Embajadas y Consulares Venezolanas; así como tramitar y retirar cédula de identidad, pasaporte, autorización de viaje, cambio de domicilio dentro y fuera del Territorio Nacional, Visa Americana, Canadiense, Pasaporte europeo del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera mi hija antes identificada. De igual manera queda facultada la ciudadana ANA KARELYS CHIRINOS MÀRQUEZ, para ejercer su representación legal mientras dure su permanencia en el exterior, garantizándome el derecho que como padre tengo para con mi hija por cualquier otro medio de comunicación tales como teléfono, Internet, Video conferencia y cualquier otro medio de comunicación, asì como llevarlo de vacaciones al encuentro con mi persona. Igualmente comparecer ante cualquier Terminal Terrestre, Puertos, Aeropuertos Nacionales e Internacionales, si asì se requiere, a los fines de adquirir sus pasajes. Todo conforme a lo establecido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta autorización no tiene fecha de vencimiento. Y yo, ANA KARELYS CHIRINOS MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.053, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, apartamento 0001, Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, estado Sucre, en mi condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, acepto todo lo expuesto por el padre de mi hija. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Procediendo en este acto autorización suscrita por el ciudadano LENYS JOSÈ NOGUERA LEÒN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.498.922,, en su carácter de padre biológico de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-31.686.057, de trece (13) años de edad, y en ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza, en consecuencia queda la ciudadana ANA KARELYS CHIRINOS MÀRQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.740.053, facultada, para que en su nombre pueda tramitar por ante instituciones públicas y privadas, todo lo concerniente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-31.686.057, de trece (13) años de edad, para que pueda domiciliarse con la niña dentro y fuera del territorio nacional. Asimismo queda autorizada para tramitar la autorización de Cambio de Domicilio por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Dicha Autorización no tiene fecha de vencimiento. Asimismo se acuerda expedir tres (03) juego de copias certificadas de la decisión.

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) día del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA







ASUNTO Nº: JMS1-S-11517-18
MEGL/Anagrisel.-