REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 09 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11513-18
SOLICITANTES: VELIZ RODRIGUEZ JUANA JOSEFA y MOYA URBANEJA SIMÒN ANTONIO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.(Adolescente de Quince (15) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESIÒN DE CUSTODIA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 05/10/18, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre la ciudadana JUANA JOSEFA VELIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.817, con domicilio en la avenida Cancamure, urbanización arboleda Country, conjunto residencial costa esmeralda, casa Nº 18, parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8777560, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano SIMÒN ANTONIO MOYA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.140, domiciliado en la avenida Cancamure, cuatro esquinas, casa s/n a dos casas del billar, perteneciente a la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8777560; en relación a la CESIÒN DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo, el adolescente, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Quince (15) años de edad; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La Ciudadana JUANA JOSEFA VELIZ RODRIGUEZ, antes identificada, manifiesta: que el ciudadano SIMÒN ANTONIO MOYA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.895.140, de oficio administrador quien labora en el edificio de PDVSA, al lado del centro comercial san remo II, departamento de contrataciones, es el padre de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Quince (15) años de edad, según consta partida de nacimiento quien fue presentado el dìa 20-11-2002, la cual quedò insertada bajo el numero 1865, folio 96, tomo 05, del cuarto trimestre del año Dos Mil Dos (2002), de los libros de nacimientos llevados por el Registro Principal del municipio Sucre del estado Sucre. En tal sentido la ciudadana JUANA JOSEFA VELIZ RODRIGUEZ, manifestó que en fecha 21-04-2017 se llevó a cabo por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, un acto de mediación sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en la cual con el consentimiento de la mencionada ciudadana se acordó cederle la custodia al padre de su hijo ciudadano SIMÒN ANTONIO MOYA URBANEJA, en vista de que su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó quererse ir a vivir con su padre, dicho convenimiento quedó HOMOLOGADO y sentenciado bajo el Nº JUMS1-9801-16 por ante este Tribunal. Un año más tarde, la ciudadana JUANA JOSEFA VELIZ RODRIGUEZ acude nuevamente por ante este despacho fiscal para manifestar que su hijo, el adolescente antes mencionado quiere revertir lo antes pautado, alegando durante la convivencia con su padre lo maltrato fisica y verbalmente, causando en el estados depresivos, de llantos y sufrimiento a raiz de las discordias vividas. Ciudadana Jueza por este motivo la ciudadana JUANA JOSEFA VELIZ RODRIGUEZ desea tener la Custodia de su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nuevamente. Por todo lo ante expuesto por la mencionada ciudadana, esta Fiscalía procedió abrir expediente 19-DPIF-F4-1-0442-2018, de la nomenclatura interna de este despacho a la cual asistieron previa cita para llegar a un acuerdo satisfactorio con respecto a la MODIFICACIÒN DE CUSTODIA, manifestando el ciudadano SIMÒN ANTONIO MOYA URBANEJA. Por tal motivo se procede a remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a .m.
LA SECRETARIA
MEGL/Anagrisel.-
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