REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 09 de Octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11510-18
SOLICITANTES: PRADA RIVAS MIGUEL EDUARDO Y
TARACHE SALAZAR YESSICA YANETZI
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de Octubre de 2018, solicitud de homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de da Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana YESSICA YANETZI TARACHE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.446.355, de oficio ama de casa, con domicilio en Miramar Santa Inés, Calle Las Caracas, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-3837464, quien es la madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, venezolano, según consta la partida de nacimiento, quien fue presentado el día 25-01-2013, la cual quedo insertada bajo el número 497, tomo 2, folio 247 del primer trimestre del año dos mil trece (2013), de los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del estado Sucre, (Se anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, marcada con la letra “A”) y con domicilio en la misma dirección de la ciudadana YESSICA YANETZI TARACHE SALAZAR. Es el padre del niño, el ciudadano MIGUEL EDUARDO PRADA RIVAS, venezolano, mayor de dad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.314.863, de oficio obrero y con domicilio en Miramar Santa Inés, Calle Las Caracas, N° 28, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8799426. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que como actualmente la mencionada ciudadana YESSICA YANETZI TARACHE SALAZAR y el ciudadano MIGUEL EDUARDO PRADA RIVAS se van de viaje al país de Chile, específicamente (Santiago de Chile) a finales del mes de Octubre en busca de mejoras laborales, es por lo que la ciudadana solicita una Colocación Familiar para que su hermana, la ciudadana MILEXIS DEL VALLE TARACHE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.484.775, de oficio analista, quien labora en la Administración de Personal en el Complejo Petrolero Cumaná (PDVSA) Costa Afuera, ubicada en la avenida rotaria, y con domicilio en Miramar Santa Inés, Calle Las Caracas, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-7901347, y ejerza la custodia mientras los padres del niño se estabilicen y reúnan nuevamente con el. Es por lo que la mencionada ciudadana solicita se efectúe el tramite correspondiente para así le sea decretado legalmente una Medida de Protección de Colocación Familiar, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de Colocación Familiar al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, con su tia materna ciudadana MILEXIS DEL VALLE TARACHE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.484.775, de oficio analista, quien labora en la Administración de Personal en el Complejo Petrolero Cumaná (PDVSA) Costa Afuera, ubicada en la avenida rotaria, y con domicilio en Miramar Santa Inés, Calle Las Caracas, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-7901347. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/delvalle.-