REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11509-18
PARTES: YOSELYN ANDREINA MARIÑO RANGEL y ADRIAN JOSE MACHADO MUÑOZ.
BENEFICIARIO: (NIÑO) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05/10/2018, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YOSELYN ANDREINA MARIÑO RANGEL y ADRIAN JOSE MACHADO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 24.739.783 y 18.210.578, respectivamente, la primera de oficio secretaria, quien trabaja en la Empresa Hidrocaribe, ubicado en la Avenida Perimetral, y con domicilio en la Vía Cumaná Cumanacoa, Sector agua Santa I, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio sucre del Estado Sucre, Tlf 0416-8830804, y el segundo de oficio Comerciante independiente y con domicilio en la Vía Cumaná Cumanacoa, Sector Gamero, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio sucre del Estado Sucre, Tlf 0426-2811589, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad; suscrito en fecha 15-08-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano ADRIAN JOSE MACHADO MUÑOZ, el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, Carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de Diciembre con el padre, y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria



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