REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 09 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO Nº: JMS1-S-11507-18
SOLICITANTES: DEL SALTO ORDOÑEZ KIMBERLY OSWALDO (CON PODER DE LA CIUDADANA: LADERA CLAUDIA ALEJANDRA)
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.173.353
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 05 de Octubre de 2018, por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ante usted ocurro con la venia de estilo para exponer lo siguiente: En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a mi cargo el ciudadano KIMBERLY OSWALDO DEL SALTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.538.121, de oficio comerciante, y con domiciliado en la urbanización Ciudad Jardín, calle 11, Manzana I, Casa N° j121, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Valentín valiente del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-7730166, para manifestar que el mencionado ciudadano da su consentimiento para que su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.173.353, según consta la partida de nacimiento, quien fue presentado el día doce (12) de junio del año dos mil uno (2001), la cual quedo insertada bajo el número de acta 1015, Tomo III, folio 227, de los libros de nacimientos llevados por la oficina municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, (anexo copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescentes antes mencionado, marcada con la letra “A”), viajará para el país de Ecuador, específicamente ciudad de Guayaquil, el día 16 de Octubre del presente año. Pero es el caso ciudadana Jueza que el ciudadano KIMBERLY OSWALDO DEL SALTO ORDOÑEZ, quien es el padre de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta de acuerdo que viaje solo al país Ecuador, ciudad de Guayaquil, ya que su madre la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LADERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 13.949.727, con domicilio actual en Ecuador en la ciudad de Guayaquil, ya que lo esta esperando en dicho país en compañía de su hermana mayor (anexo acta de declaración del ciudadano KIMBERLY OSWALDO DEL SALTO ORDOÑEZ, marcada con la letra “B”). Por tal razón es que se procede a remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, para que decida conforme a lo alegado y probado en auto. Por lo antes expuesto, solicito de la ciudadana Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva autorizar el Permiso de Viaje del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien viajará solo al país Ecuador de la ciudad de Guayaquil, el día 16 de Octubre del presente año.

Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a requerimiento del ciudadano KIMBERLY OSWALDO DEL SALTO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.538.121, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.173.353; en consecuencia se AUTORIZA al adolescente JESUS ALBERTO DEL SALTO LADERA, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.173.353, para que pueda viajar solo al país Ecuador, específicamente a la ciudad de Guayaquil, el día 16 de Octubre del presente año.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



ASUNTO Nº JMS1-S-11507-18
MEGL/delvalle