REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11493-18
PARTES: MARWIN ALEXANDER MORENO y MARBELLYS MERCEDES RODRIGUEZ.
BENEFICIARIA: (NIÑA) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04/10/2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano DAVID JOSE LOPEZ MUÑOZ en su carácter de Coordinador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional El Niño Simon Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARWIN ALEXANDER MORENO y MARBELLYS MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.283.976 y 18.651.616 respectivamente, domiciliado el primero en Villa Bolivariana, Manzana 14, Casa N° 18, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda domiciliado en la Autopista Antonio José de Sucre de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su carácter de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija: la niña MARIANGELYS ALEXANDRA MORENO RODRIGUEZ, de diez (10) años de edad; suscrito en fecha 01-10-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “La ciudadana MARWIN ALEXANDER MORENO, madre de los niños tiene 15 días, lapso para ajustar en su trabajo a tiempo para atender a los niños, ya que lo que expuso su expareja haciendo referencia que no cumple en el Régimen de Convivencia, y los dos (02) días libres que tiene en su trabajo lo pasara con sus niños y luego de los pasados 15 días, en las tarde se hará cargo su mamá, luego regresándolo a la casa de su papá, como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y nueve (09) días del mes de octubre de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 10:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
|