REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11492-18
PARTES: ALVAREZ MARCANO YONETZI JOSEFINA y JOSE RAFAEL GAMARDO CAMPOS.
BENEFICIARIA: (NIÑA) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04/10/2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano DAVID JOSE LOPEZ MUÑOZ en su carácter de Coordinador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional El Niño Simon Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALVAREZ MARCANO YONETZI JOSEFINA y JOSE RAFAEL GAMARDO CAMPOS, venezolanos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.008.353 y 15.289.100 respectivamente, domiciliado la primera en la Avenida Carúpano, detrás del modulo de Caiguire, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización San José frente a la Clínica Oriente, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su carácter de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo: el niño SAMIRA VALENTINA GAMARDO ALVAREZ, de siete (07) años de edad; suscrito en fecha 01-10-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano JOSE RAFAEL GAMARDO CAMPOS, compartirá con su hija los fines de semana y la niña pasara los días de semana con su madre. Los días escolares, los fines de semana, el padre regresara a la niña el día Domingo lo mas temprano posible, para que la niña cumpla con sus horas de clase el día lunes para que no afecte su rendimiento académico, como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y nueve (09) días del mes de octubre de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 1:00 p.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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