REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de octubre de 2018
208° y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11428-18
SOLICITANTE: NESTOR JOSE FIGUERA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (NIÑA DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, JANETT COROMOTO MACHADO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.702.773, domiciliada en Campeche, Sector 2, Calle 2, Casa N° 67, Cumaná Estado Sucre, y EDWIL MENDOZA WALDROP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.817.953, domiciliado en Campeche, Sector 2, Calle 3, Casa N° 63, Cumaná Estado Sucre, presentada por el ciudadano NESTOR JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.303.527, domiciliado en los Altos de Sucre, Calle La Vega, Casa N° 26, Parroquia Gran Mariscal, Estado Sucre, Teléfono (0416) 2935143, debidamente asistido por la Abogada IRAKNIA RUIZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en este acto en su carácter de abuelo paterno en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, a su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hija biológica de mi hija YANETH JOSEFINA FIGUERA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.036.233, y del ciudadano JOSE GREGORIO ESTANGA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.447.259, como costa el acta de nacimiento que consigno en este escrito, consigno constancia de trabajo original y copia de mi cedula de identidad. El solicitante expone; es el caso ciudadana Jueza, que la niña en cuestión, esta bajo mi cuidado y protección desde que nació, ya que al nacer la madre no contaba con un empleo, situación que en la actualidad continua sucediendo y el padre no se ha ocupado de su responsabilidad de crianza desde su nacimiento y ella no cuenta con un trabajo para cubrir los gastos de su crianza y manutención, yo cubro todos los gastos de mi nieta y le he dedicado todo el amor y cuidados que ella ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano del ciudadano NESTOR JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.303.527, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien es hija biológica de mi hija YANETH JOSEFINA FIGUERA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.036.233. Se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.466.379, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar