REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Octubre de 2018
208° y 159°

ASUNTO: JMS1-10478-17
PARTES: CARIACO MATA DEIVY DANIEL Y SALAZAR RODRIGUEZ KATHERINE DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACIÒN DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño de un (01) año de edad).

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-11-2017, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARIACO MATA DEIVI DANIEL Y SALAZAR RODRIGUEZ KATHERINE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.017.141 y V-25.899.271, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en Las Parcelas Bolivarianas Las Torres de Tres Picos, casa 103, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÒN DE CUSTODIA, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (niño de nueve (09) meses de nacido). suscrito en fecha 21-02-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La Madre ciudadana RODRIGUEZ KATHERINE DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. 25.899.271, manifestò que le cede la custodia temporal de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad a su padre biològico ciudadano CARIACO MATA DEIVY DANIEL, por cuanto no cuenta en la actualidad con un trabajo estable, no posee vivienda propia y no cuenta con los recursos necesarios para mantenerlo. En este acto interviene el padre ciudadano DEIVY DANIEL CARIACO MATA y acepta la custodia temporal de su hijo antes identificado; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACIÒN DE CUSTODIA.







Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Milo Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.


La Secretaria


ASUNTO: JMS1-10478-17
MEGL/mariela