REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 08 de Octubre 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11495-18
SOLICITANTES: GUERRA PINTO ROSSANI CAROLINA y
GUERRA HENDER JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de Octubre de 2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano DAVID JOSÈ LÒPEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.597.722, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 276.895, en carácter de Coordinador de la Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Sucre, de la Fundación Regional “El Niño Simón Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUERRA PINTO ROSSANI CAROLINA y GUERRA HENDER JOSÈ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.910.171 y 14.440.995, domiciliados en: Urbanizaciòn Salvador Allende, Torre 05, Piso 04, Apartamento 18, Parroquia Valentìn Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y siete (07) años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 01/10/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: los padres del niño y la niña tomaron las responsabilidad que los dìas que tenga su padre libre los atenderà ya que su trabajo es de Oficial de Seguridad y trabaja en turno de 2 x 2, dos dias libre y dos dias laborando, y su madre trabaja en horario de 08:00 a.m, hasta las 03:00 p.m, ellos se estableceran su condiciòn como atender los niños, cuando sea el periodo escolar, ya que ambos niños estaran en el horario de tarde para la facilitaciòn de ambos padres. Al padre de los niños, se le hizo un salvedad que los niños no pueden, ni deben ser objeto de castigos, articulo 32 A, (LOPNNA).- Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/Anagrisel.-