REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 08 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11494-18
SOLICITANTES: RUIZ ÑAÑEZ EDINSON MIGUEL y
BERMUDEZ ROQUE ROSMAR DEL VALLE
BENEFICIADO Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niños de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de Octubre de 2018, solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por el ciudadano DAVID JOSE LOPEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.722, de profesión Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 276.895, en mi carácter de Coordinador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, de la Fundación Regional “El Niño Simón” Sucre, circunscripción Judicial del estado Sucre, con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, Av. Santa Rosa 6ta Transversal Quinta “ELBA”, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EDINSON MIGUEL RUIZ ÑAÑEZ y ROSMAR DEL VALLE BERMUDEZ ROQUE, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 19.538.641 y 22.627.454, respectivamente, domiciliados en La Trinidad, parroquia Ayacucho del municipio Sucre del estado sucre, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niños de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 01/10/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: Acordaron que el padre de los niños se comprometió que le sea descontado de su nomina de trabajo el 30% de su salario y depositado en la cuenta corriente de la ciudadana ROSMAR BERMUDEZ, del Banco de Venezuela N° 01020674090000154749, Cédula de Identidad N° 22.627.454. Igualmente se compartirán los demás gastos, para los meses de Agosto y Diciembre el aporte será el doble.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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