REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11489-18
PARTES: VALENTINA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y SAMUEL RAFAEL CORASPE DIAZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de octubre de 2018 solicitud de homologación presentado por la abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VALENTINA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y SAMUEL RAFAEL CORASPE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.762.828 y 20.347.062, la primera de oficio Enfermera, quien trabaja en el Centro Nefrologico Sucre, Ubicado en la Avenida Fernández de Zerpa, cruce con Tumeremo Quinta El Tambor, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0414-8066649, y el segundo de oficio asistente Judicial, quien labora en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y con domicilio en la Urbanización Nueva Andalucía, Calle Principal, Casa N° 57, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, Tlf: 0416-4809138, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 06-09-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano SAMUEL RAFAEL CORASPE DIAZ, antes identificado, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, el 30% del sueldo devengado mensual, el 30% del Bono Vacacional, el 30% Bonificación de Fin de Año. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un Cincuenta Por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre de los niños solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicita que los montos fijados le sean descontados de su cuenta de nomina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Estado Sucre, ubicado en la Avenida Mariño frente a la sede principal de la Zona Educativa, y los montos acordados sean depositados en la Cuenta de ahorros N° 01020673180100004005, del Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana VALENTINA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, para consignar lo referente a la obligación de manutención, y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a los niños. En este acto la ciudadana VALENTINA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar