REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 08 de Octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11488-18
SOLICITANTES: MARCANO RIVAS DIOMARYS JOSE Y
RIVAS BARRETO ENEIDA JOSE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de Octubre de 2018, solicitud de homologación presentada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de da Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana DIOMARYS JOSE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.065.020, de oficio Secretaria, quien labora en la Unidad Educativa Republica Argentina, ubicada detrás del stadium, y con domicilio en Malariología, Sector Brisas del Paraíso, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-1883814, quien es la madre de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, venezolano, según consta la partida de nacimiento, fue presentado el día 14-05-2013, la cual quedo insertada bajo el número 2199, tomo 9, folio 199 del segundo trimestre del año dos mil catorce, de los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del estado Sucre, (Se anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, marcada con la letra “A”) y con domicilio en la misma dirección de la ciudadana DIOMARYS JOSE MARCANO RIVAS, quien es la madre, custodiadota y ejerce la patria potestad del mencionado niño ya que su padre nunca lo reconoció como hijo ante la autoridad judicial competente y goza solamente del apellido de la madre. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que como actualmente la mencionada ciudadana DIOMARYS JOSE MARCANO RIVAS, quiere ceder en Colocación Familiar a su hijo ya que viajar al país de Ecuador en los próximos días, en busca de mejoras laborales y solicita se efectúe el tramite correspondiente para así, le sea decretado legalmente una Medida de protección de Colocación Familiar con su madre, es decir, su abuela materna ciudadana ENEIDA MERCEDES RIVAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.106, de estado civil soltera, de oficio docente, quien labora en la Zona Educativa, ubicada en la Avenida Mariño, y con domicilio en Malariologia, Calle El Paraíso, Sector Brisas del Paraíso, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-1883814, SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de Colocación Familiar al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, con su abuela materna ciudadana ENEIDA MERCEDES RIVAS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.645.106, de estado civil soltera, de oficio docente, quien labora en la Zona Educativa, ubicada en la Avenida Mariño, y con domicilio en Malariologia, Calle El Paraíso, Sector Brisas del Paraíso, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0414-1883814. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA


MEGL/delvalle.-