REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 08 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11486-18
SOLICITANTES: SEGURA ORTIZ ROSIRYS COROMOTO y AVILE CARLOS MANUEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de Octubre de 2018, solicitud de Homologación presentada por el ciudadano JESÙS MANUEL MOYA MARCANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ROSIRYS COROMOTO SEGURA ORTIZ y CARLOS MANUEL AVILE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.345.107 y 17.672.041, domiciliados el primero en: la Avenida Panamericana, cruce con calle Perù, casa Nº 16, cerca de la ferretería ferre todo, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0412-1875771 y el segundo en: la autopista Antonio Josè de Sucre, apartamentos lomas de Ayacucho, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0416-0839330, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de nueve (09) años de edad; según consta la partida de nacimiento, quien fue presentado el dìa 22-01-2009, la cual quedó insertada bajo el número de acta 164, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de tres (03) años de edad; según consta la partida de nacimiento, quien fue presentado el día 14-01-2015, la cual quedo insertada bajo el numero de acta 037; suscrito en fecha 08/08/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre CARLOS MANUEL AVILE, compartirá con sus hijos cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnaval con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año.- El dia del padre con el padre y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el dìa de la madre con su madre.-Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA,



ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.



LA SECRETARIA




MEGL/Anagrisel.-