REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11470-18
PARTES: ANGEL DAVID DIAZ MAICAN y LILIBETH DAIMAR SOSA GARCIA.
BENEFICIARIA: (NIÑO) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. -
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03/10/2018, solicitud de homologación presentado por el ciudadano JORGE LUIS GUERRA MARQUEZ Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, por la Fundación Regional El Niño Simon Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANGEL DAVID DIAZ MAICAN y LILIBETH DAIMAR SOSA GARCIA, venezolanos solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.361.864 y 17.539.936 respectivamente, domiciliado el primero en las Delicias de Caiguire, Sector las Colinas, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda domiciliada en la Matica, Calle Los Prados, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su carácter de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo: el niño FRANCISCO DAVID DIAZ SOSA, de ocho (08) años de edad; suscrito en fecha 27-09-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano ANGEL DAVID DIAZ MAICAN, el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días al mes, el padre buscara al niño el día sábado a las 9:00 AM., su residencia y será devuelto a la residencia materna el día Domingo inmediatamente siguiente a partir de las 4: 00 PM. Se compromete a revisar los deberes Escolares del Niño y en la aplicación de correctivos que no intervenga su integridad, dignidad y derechos como lo establece el artículo 358 de la LOPNNA. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y ocho (08) días del mes de octubre de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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