REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11469-18
PARTES: ANGEL DAVID DIAZ MAICAN Y LILIBETH DAIMAR SOSA GARCIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de octubre de 2018, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, MUNICIPIO SUCRE POR LA FUNDACIÓN REGIONAL SUCRE “ EL NIÑO SIMÓN” CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANGEL DAVID DIAZ MAICAN Y LILIBETH DAIMAR SOSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.864 y 17.539.936, domiciliado el primero en las Delicias de Caiguire, Sector las Colinas, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda en la Matica, Calle los Prados, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 27-09-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó voluntariamente entre las partes, el 10% de los ingresos del obligado (padre) ciudadano ANGEL DAVID DIAZ MAICAN, depositara, el 10% del equivalente al sueldo mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, para la fecha de elaboración de esta Acta conciliatoria, en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 01020513160100011618, Cuya titular es la ciudadana LILIBETH DAIMAR SOSA GARCIA, madre del niño. Para los meses de Agosto y Diciembre, este aporte será del doble de lo acordado. También se acordó sobre el aumento de la obligación, cuando el ejecutivo nacional aumente el sueldo mínimo. Quedo establecido lo referente a los otros gastos que serán compartidos en igualdad de proporción. En este acto la ciudadana LILIBETH DAIMAR SOSA GARCIA, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

MEGL/yulimar