REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de Octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: JMS1-10722-18
DEMADANTE: VALLEJO RAMIREZ PEDRO ROBERTO
DEMANDADO: RAMOS LEON MICHELLI JACKELINE
BENEFICIARIOS: HILARY VALENTINA VALLEJO RAMOS (NIÑA 01 AÑÑO DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por VALLEJO RAMIREZ PEDRO ROBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.375.122, contra RAMOS LEON MICHELLI JACKELINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.899.579, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), ordenándose la notificación del demandado y el día 17-09-2018, mediante auto se fijó para el día 20-09-2018 la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos por VALLEJO RAMIREZ PEDRO ROBERTO y RAMOS LEON MICHELLI JACKELINE, respectivamente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la





República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° años de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.


LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria