REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11678-18
SOLICITANTES: JIMENEZ PERDOMO EDWAR LUIS Y SALAZAR LISCANO ANGELA MARIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de cuatro (04) años de edad).-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE CUSTODIA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 29/10/18, presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre el ciudadano EDWAR LUIS JIMENEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.915, con domicilio en la urbanización brasil, sector dos, calle n° 11, casa n° 30, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono celular: 0416-0305043, y la ciudadana ANGELA MARIA SALAZAR LISCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.143, domiciliada en la vía los Ipures, sector la planta, barrio Enmanuel, casa n° 130, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono celular: 0414-8377568; en el cual expone: En tal sentido ANGELA MARIA SALAZAR LISCANO, antes identificada, manifestó cederle la custodia de su hija al ciudadano EDWAR LUIS JIMENEZ PERDOMO, antes identificado; motivo por el cual este ciudadano desea tener la cesión de custodia, de su hija. Por todo lo antes expuesto la fiscalía procedió abrir un expediente N° 19-DPIF-F4-1-0466-2018 de la nomenclatura interna de la fiscalía, a la cual asistieron voluntariamente para llegar a un acuerdo satisfactorio con respecto a la cesión de custodia. En relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana ANGELA MARIA SALAZAR LISCANO, cede la custodia definitiva de su hija al ciudadano EDWAR LUIS JIMENEZ PERDOMO, quien es el padre biológico de la niña.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a .m.

LA SECRETARIA
MEGL/.-