REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11677-18
SOLICITANTES: MACHADO RODRIGUEZ MILAGROS DEL VALLE Y MARQUEZ BASTIDAS HUGO LUIS
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niños de nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION COLOCACION FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de Octubre de 2018, solicitud de homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en representación de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MACHADO RODRIGUEZ Y HUGO LUIS MARQUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-23.433.345 y V-22.626.230, respectivamente, con domicilio la primera en Brasil sur, tercera calle, terraza 11, casa n° 02, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Urbanización Brasil sur, tercera calle, casa n° 09 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en beneficio de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, venezolano, según consta en acta de nacimiento N°3723, tomo 15, folio 3723 del tercer trimestre del año dos mil nueve (2009), de los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre, JOSE DAVID MARQUEZ MACHADO, de ocho (08) años de edad, venezolano, según consta en acta de nacimiento N°2872, tomo 12, folio, 122 del tercer trimestre del año dos mil doce (2012), de los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, venezolano, según consta en acta de nacimiento N°4051, tomo 17, folio 51 del tercer trimestre del año dos mil quince (2015), de los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre del Estado Sucre, y con domicilio en la misma dirección de la ciudadana antes mencionada. En el cual expone: Ciudadana Juez en el caso que los padres de los mencionados niños viajaran al país de Ecuador en los próximos meses del presente año, la ciudadana ROMELIA RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.376.486, con domicilio en Cumanacoa, San Lorenzo, sector el Kilombo, casa s/n, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre, quien es la abuela materna esta de acuerdo se le conceda la medida de Colocación Familiar ya que estará a cargo de sus nietos y por esta razón solicita se le decrete la Medida de Protección de Colocación Familiar, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo antes expuesto la fiscalía abrió expediente ba el N° 19-DPIF-F4-1-0390-2018, voluntariamente los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MACHADO RODRIGUEZ, HUGO LUIS MARQUEZ BASTIDAS y ROMELIA RODRIGUEZ MACHADO, llegaron a el convenimiento de Colocación Familiar a favor de los prenombrados niños. Por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de Colocación Familiar a los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, con su abuela pmaterna ciudadana ROMELIA RODRIGUEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.376.486. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/.-
|