REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11676-18
SOLICITANTES: RONDON RODRIGUEZ BARBARA JOHANNA Y GONZALEZ CANACHE WILMER JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de Octubre de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BARBARA JOHANNA RONDON RODRIGUEZ Y WILMER JOSE GONZALEZ CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.132.786 y V-26.291.287 domiciliados la primera en: calle la urbanización brasil, sector el manguito, segunda calle n° 27, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo de los nombrados domiciliado en: Chaguaramal, calle la Esperanza, casa s/n, Parroquia Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, en el cual expone: El padre de nuestra hija no cumple con la obligación de manutención, por lo que los gastos de la niña los sufraga la madre, quien en los actuales momento manifiesta que necesita que el padre de su hija la ayude con los gastos de alimentación, vestido, y otros. Por todo lo expuesto por la ciudadana BARBARA JOHANNA RONDON RODRIGUEZ, antes identificada, la fiscalía apertura un expediente bajo el N° 19-DPIF-F4-0457-2018, de su nomenclatura interna. En fecha 10-08-2018 se libra boleta de citación al ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ CANACHE, antes identificado, para el día fijado de la audiencia comparecieron las partes para tener una entrevista amistosa y conciliatoria entre ellos en presencia del Representante fiscal, donde el ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ CANACHE, se comprometió voluntariamente a suministrar la obligación de manutención. En relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida, suscrito en fecha 29/10/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ CANACHE, antes identificado pasara a suministrar por obligación de manutención la cantidad de: 30% de su sueldo devengado mensual.- 30% bonificación de fin de año.- 30% bono vacacional.- Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores y otros beneficios contractuales que le pudieran corresponder a la niña.- Asimismo el padre de la niña solicita que los montos fijado le sean descontados de su cuenta nomina de la comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso frente a la Plaza Madariaga de la ciudad de Caracas-Distrito Capital, donde labora, cuyos montos serán depositados en la cuenta corriente n° 01020677440000158282 del banco de Venezuela a nombre de la ciudadana BARBARA JOHANNA RONDON RODRIGUEZ.; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-11676-18