REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 31 de octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO Nº: JMS1-S- 11674-18
SOLICITANTES: TAMARA ALEMAN y EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la presente Solicitud de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año 2018 por AUTORIZACIÓN DE VIAJE, y los recaudos que lo acompañan presentado por la ciudadana TAMARA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.640.316, domiciliada en la Av. Cancamure, Urb. Cuidad Justicia, Edif. C-5, Apto 12, Piso 1, Cumaná, estado Sucre, en mi condición de madre biológica de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente quince (15) año de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.964.623, de este domicilio, tal y como consta del acta de nacimiento que se anexa, en ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza de mi hijo, asistida por la Abogada MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.746, acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar y exponer lo siguiente. Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mi hijo ciudadano EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.454, medio la autorización, que se anexa, y con dicha autorización se me autoriza para dar la autorización, así nuestro hijo puede viajar con su Abuela Paterna ciudadana MARTA BERRIZBEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.735.141, pasaporte 149515797, de este domicilio, por lo que solicito de este Tribunal, se expida la autorización viaje dentro y fuera del territorio nacional, a favor de nuestro hijo. Dicha autorización de viaje le permitirá tramitar por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras. Dicho viaje es por motivo de vacaciones, y la salida es en fecha cinco (05) de diciembre desde el estado sucre (cumaná), hasta el estado Bolívar (Puerto Ordaz), para luego seguir vía terrestre el mismo día a la frontera con Brasil, hasta llegar a Boa Vista (Brasil) de Boa Vista saliendo en avión hasta la Provincia de misiones Argentina, con retorno el día doce (12) de enero del año 2019, con ruta aérea de Provincia de misiones Argentina a Boa Vista (Brasil), para luego continuar ruta terrestres a Puerto Ordaz (estado Bolívar) Venezuela y del estado Bolívar a Cumana (estado sucre).
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.


En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de la Autorización de Viaje, interpuesta a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente quince (15) año de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.964.623, de este domicilio, para que viaje con su abuela paterna MARTA BERRIZBEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.735.141, pasaporte 149515797, de este domicilio, para viajar con ella, dentro y fuera del territorio nacional sin limitación alguna y de forma extender, con dicha autorización el adolescente puede viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Igualmente queda facultada para tramitar cualquier documento que fuera menester por ante las Instituciones Públicas o Privadas, nacionales e Internacionales, Civiles o Militares, así como en las Embajadas y Consulados Venezolanos y Extranjeras, sin la presencia de los padres ciudadanos TAMARA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8.640.316, domiciliada en la Av. Cancamure, Urb. Cuidad Justicia, Edif. C-5, Apto 12, Piso 1, Cumaná, estado Sucre y EDUARDO ENRIQUE PERO BERRIZBEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.454. Dicho viaje es por motivo de vacaciones, y la salida es en fecha cinco (05) de diciembre desde el estado sucre (cumaná), hasta el estado Bolívar (Puerto Ordaz), para luego seguir vía terrestre el mismo día a la frontera con Brasil, hasta llegar a Boa Vista (Brasil) de Boa Vista saliendo en avión hasta la Provincia de misiones Argentina, con retorno el día doce (12) de enero del año 2019, con ruta aérea de Provincia de misiones Argentina a Boa Vista (Brasil), para luego continuar ruta terrestres a Puerto Ordaz (estado Bolívar) Venezuela y del estado Bolívar a Cumana (estado sucre). Líbrese la autorización. Asimismo; se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



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