REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 31 de octubre de 2018.
208º y 159º


Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana Abogada LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ en su carácter de FISCAL (E) CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a requerimiento de la ciudadana ROSANGELA VIOLETA BERMUDEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.812.667, de oficio estudiante y con domicilio en San Pedrito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana San Juan Bautista López, Perteneciente a la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0412-4980283, en el cual solicitan la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADORA ESPECIAL a la ciudadana CARMEN MERCEDES DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.078.784, domiciliada en San Pedrito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana San Juan Bautista López, Perteneciente a la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-11582-18
SOLICITANTE: ROSANGELA VIOLETA BERMUDEZ DIAZ
MOTIVO: CURATELA
MEGL/yulimar