REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANA
Cumaná, 31 de Octubre de 2018
208 y 159º
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE MARQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.166, domiciliada en: la Avenida Andres Eloy Blanco, Sector Los Andes, Casa Nº 100, perteneciente a la jurisdcciòn de la parrqouia Santa Ines, Cumanà, estado Sucre y UDEISYS DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.835.171, domiciliada en: la Urbanización Bebedero, Calle Nº 02, Vereda 25, Casa Nº 15, perteneciente a la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ROSMAIRA MERCEDES ALCALA DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.720, domiciliada en Conjunto Residencial Terrazas Cumanesa, Torre 3, Apartamento 2C, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.577, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JOSÈ AMUNDARAY LUNAR (F), venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad Nº 8.444.924, a Su Esposa ROSMAIRA MERCEDES ALCALA DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.720, y a su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 29.905.879, de dieciséis (16) años de edad, concebido en una unión matrimonial con el De Cujus CARLOS JOSÈ AMUNDARAY LUNAR (F), antes identificado y Su persona; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JOSÈ AMUNDARAY LUNAR (F), venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad Nº 8.444.924, a Su Esposa ROSMAIRA MERCEDES ALCALA DE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.720, y a su hijo, el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 29.905.879, de dieciséis (16) años de edad, concebido en una unión matrimonial con el De Cujus CARLOS JOSÈ AMUNDARAY LUNAR (F), antes identificado y Su persona.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de dicha sentencia con sus respectivas resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria Temporal (fdo) abogada. CARMEN ZERPA, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumanà, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN ZERPA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-11568-18
MEGL/Anagrisel.-
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