REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓNY DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 31 de octubre del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: Nº JMS1-10292-17
DEMANDANTES: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL
CARMEN RAMOS RAMOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.

Recibida por Distribución de fecha 25 de julio de 2017, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.298.269 y 21.639.464 respectivamente, domiciliados en la Primera etapa del Sistema de Riego de Cariaco, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Ribero del estado Sucre, asistidos por el abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.275, procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Establecieron como último domicilio conyugal fue en la Primera etapa del Sistema de Riego de Cariaco, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Ribero del estado Sucre, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.298.269 y 21.639.464 respectivamente, domiciliados en la Primera etapa del Sistema de Riego de Cariaco, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Ribero del estado Sucre, asistidos por el abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.275.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), comparecen el ciudadano TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.298.269, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARIO BASTARDO e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo (I. P. S. A) bajo el Nro 27.525, a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.298.269 y 21.639.464 respectivamente, domiciliados en la Primera etapa del Sistema de Riego de Cariaco, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, del Municipio Ribero del estado Sucre, asistidos por el abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.275, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, en fecha Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Diez (2010), según consta Acta de matrimonio Nº 38, marcada con la letra "A", con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus dos hijas que llevan por nombres dos (02) hijos que tienen por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, el cual ha sido concebidas durante el matrimonio, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el articulo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA PATRAIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres los ciudadanos: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS.
LA CUSTODIA: La tendrá la madre la ciudadana CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, el padre podrá visitar a sus menores hijos, en el lugar del domicilio de estos, los días que considere conveniente, siempre y cuando no perjudique sus horas de estudio.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA se compromete a cumplir con el CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional mensuales, los gastos extra de asistencia medica, medicamentos, útiles escolares, salud, vestidos, educación, y las que necesarias para el total desenvolvimiento y evolución del hijo menor será de por mitad entre ambos progenitores.

EN CUANTO A LOS BIENES:
1) Una (01) Mezcladora Diesel 8, de capacidad 268, Código 3042422.
2) Una Ponedora de Bloques de Cemento con una Capacidad de Tres (03) bloques de 15 cm, y 2 de 10cm. Hemos decidido de común acuerdo lo siguiente: Los bienes muebles señalados serán puesto a la venta, y del valor de dinero obtenido de los mismos será distribuido de por mitad entre cada uno de los cónyuges, una vez que sea finiquitada dicha venta. Ambos cónyuges declaran que se suspende la vida en común y cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 3:00 p .m.
SECRETARIA

ASUNTO: Nº JMS1-10292-17
DEMANDANTES: TEODORO ANTONIO MARTINEZ LOZADA y CARLINA DEL CARMEN RAMOS RAMOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
MEGL/yulimar