REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11661-18
SOLICITANTES: BRITO VILLARROEL JUANA YELITZA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Adolescente de Diecisiete (17) años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 28.086.970)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de Homologación de Autorización de Cambio de Domicilio y los recaudos que la acompañan, recibida en fecha 26 de Octubre de 2018, por la ciudadana JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 15.277.382, domiciliada en la Pica, Las Javillas de Catuaro, Casa sin nùmero, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOLANDA ASTUDILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 252.540; en el cual expone lo siguiente: Ocurrrimos ante su investidura a los fines de que le sea otorgada la debida Autorización por Cambio de Domicilio Internacional, de acuerdo al Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi menor hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 28.086.970, nacido el Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Uno (2001), según consta en Acta de Nacimiento Nº 210, Libro 1C, Año : 2001; la cual consigno copia simple marcada con la letra “A”, Hijo procreado con el ciudadano: SANDRO RAFAEL MACHADO LEZAMA, con cèdula de identidad Nº 15.244.015. Según hago constar en Acta de Defunción, la cual consigno copia simple marcada con la letra “B”. Dicha autorización recaerá sobre la ciudadana JULIA JOSEFINA MACHADO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 16.626.747, para residenciarse con mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la siguiente dirección: Calle San Sebastian, Urbanizaciòn Benjamin Doog, manzana H Lote 225 tn, Santa Anita cerca del colegio Mariano Melgar, en la Ciudad de Perú. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente le sea otorgada a mi menor hijo la Autorización de manera Judicial del Cambio de Domicilio Internacional, para que pueda domiciliarse con la ciudadana anteriormente identificada en la Republica de Perú, para ofrecerle un bienestar económico, educacional, emocional y de alimentación, en fin de proporcionarle el bienestar necesario para su desarrollo físico, emocional y psicologico de las misma manera mantendremos nuestro régimen de convivencia, siempre actuando según lo màs conveniente para mi hijo y escuchando su opinión y sus deseos. SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda facultada la ciudadana JULIA JOSEFINA MACHADO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 16.626.747, en su condición de tía paterna del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 28.086.970, para cambiar de domicilio con su sobrino fuera del Territorio Nacional.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal, asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con sus respectivas resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-S-11661-18
MEGL/Anagrisel.-
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