REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 30 de octubre de 2018
208º Y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11659-18
SOLICITANTES: JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACION INTERNACIONAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha veintiséis (26) de octubre del año 2018, por la ciudadana JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.277.382, domiciliada en la Pica, Las Javillas de Catuaro, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yolanda Astudillo, e inscrita IPSA bajo el Nº 252.540; actuando en carácter de madres y representantes legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cédula de identidad Nº 28.086.970, de diecisiete (17) años de edad, nacido el veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Uno (2001), según consta en Acta de nacimiento N° 210, LIBRO 1C, AÑO 2014; La cual consigno copia simple marcada con la letra “A”. Hijo procreado por la ciudadana JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, y el ciudadano SANDRO RAFAEL MACHADO LEZAMA, titular de la cedula de identidad N° 15.244.015, FALLECIDO EL diecinueve (19) de Octubre de 2013 según consta Acta de Defunción N° 44, marcada con la letra “B”. Estando en pleno uso y ejercicio de mis facultades físicas y mentales, declaro que Autorizo, en forma amplia y suficiente permitida por el derecho, a la ciudadana JULIA JOSEFINA MACHADO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.747, quedando plenamente facultada para ejercer la representación legal del adolescente antes mencionado, a nivel educativo, en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, igualmente para tramitar y retirar cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, y cualquier otro documento de identidad e identificación que requiera la adolescente. Así mismo pueda representarlo legalmente a nivel internacional, en todas las instancias y antes todos los órganos y entidades que debiera hacerlo, en defensa de sus derechos e intereses. Representándolo en la Republica de Colombia; y así pueda disfrutar de un mejor porvenir, tener mejor calidad de vida que asegure su desarrollo integral. Consignaron la documentación correspondiente.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio







pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación legal, interpuesta por la ciudadana JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.277.382, domiciliada en la Pica, Las Javillas de Catuaro, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero, Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yolanda Astudillo, e inscrita IPSA bajo el Nº 252.540; actuando en carácter de madres y representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cédula de identidad Nº 28.086.970, de diecisiete (17) años de edad, en consecuencia queda facultada la ciudadana JULIA JOSEFINA MACHADO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.747, quedando plenamente facultada para ejercer la representación legal del adolescente antes mencionado, a nivel educativo, en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, igualmente para tramitar y retirar cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, y cualquier otro documento de identidad e identificación que requiera la adolescente. Así mismo pueda representarlo legalmente a nivel internacional, en todas las instancias y antes todos los órganos y entidades que debiera hacerlo, en defensa de sus derechos e intereses. Representándolo en la Republica de Colombia; y así pueda disfrutar de un mejor porvenir, tener mejor calidad de vida que asegure su desarrollo integral. Consignaron la documentación correspondiente.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-11659-18
SOLICITANTES: JUANA YELITZA BRITO VILLARROEL.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACION INTERNACIONAL

MEGL/yulimar