REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 29 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº JMS1-S-11645-18
SOLICITANTES: RAMOS FUENTES FRANCYS ALEXANDRA (CON PODER DEL CIUDADANO HUGO MIGUEL GIL GONZÀLEZ)
BENEFICIARIA: DAMARYS VALENTINA GIL RAMOS, (Niña de Once (11) meses de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REPRESENTACION LEGAL INTERNACIONAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACIÒN LEGAL INTERNACIONAL y los recaudos que lo acompañan presentado fecha 25 de Octubre de 2018, presentado por la ciudadana FRANCYS ALEXANDRA RAMOS FUENTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cédula de identidad Nro, 20.063.107; domiciliada en Colinas de Campeche, Calle Uno (01), Casa Nº 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y en nombre de su esposo ciudadano HUGO MIGUEL GIL GONZÀLEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.722.561, según consta en Documento Poder emitido por la Notaría Pública de Cumanà, estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), quedando asentado con el número 20, tomo 236, folios 59 hasta 61 y en representación de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Once (11) meses, debidamente asistida en este acto por la abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR PRIMERA con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo, designada mediante resolución Nº DDPG-2018-485 emanada de la Defensoría Publica General de Fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), actuando de conformidad con el Principio de Unidad de la Defensa Publica y previa autorización emanada de la Coordinación General de la Defensa Publica, mediante Memorándum Nº UR-SU-2018-401, de fecha 15-08-2018, para actuar en Colaboración de la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual expone lo siguiente: Ciudadana Jueza, mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Once (11) meses de edad, nacido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 2539, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Ahora bien por cuanto mi esposo se encuentra viviendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina, y en aras de reencontrar nuestro núcleo familiar y que mi hija logre un desarrollo integral completo, en el seno familiar, es por lo antes expuesto que acudo por esta via para solicitar Autorización Judicial Internacional de Representación, en beneficio de mi hija, que se expedirá a mi favor, en mi carácter de madre de mi hija, durante su estadìa en la ciudad de Buenos Aires-Argentina y para que pueda representarla ante los organismos publicos o privados que se hagan necesarios para expedir los documentos necesarios para cambio de domicilio y otros.



Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por la ciudadana FRANCYS ALEXANDRA RAMOS FUENTES, venezolana, mayor de edad, civilmente hàbil, titular de la cédula de identidad Nro, 20.063.107; domiciliada en Colinas de Campeche, Calle Uno (01), Casa Nº 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en este acto en nombre propio y en nombre de su esposo ciudadano HUGO MIGUEL GIL GONZÀLEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.722.561, debidamente asistida en este acto por la abogada IRAKNIA DANIELA RUIZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR PRIMERA con competencia para actuar en Materia Contencioso Administrativo, designada mediante resolución Nº DDPG-2018-485 emanada de la Defensorìa Publica General de Fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), actuando de conformidad con el Principio de Unidad de la Defensa Publica y previa autorización emanada de la Coordinación General de la Defensa Publica, mediante Memorándum Nº UR-SU-2018-401, de fecha 15-08-2018, para actuar en Colaboración de la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Once (11) meses de edad, nacido en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Cumanà, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 2539, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre; en consecuencia queda la ciudadana FRANCYS ALEXANDRA RAMOS FUENTES, antes identificada, AUTORIZADA para poder tramitar por ante Instituciones Públicas y Privadas, tanto Administrativas y Consulares Venezolanas; asi como tramitar cualquier documento de identidad o identificación que requiera la niña antes identificada, dentro del Territorio de la Republica de Argentina y cualquier parte del mundo. De igual manera queda facultada para actuar y ejercer la Representación Legal Internacional, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Once 811) meses de edad y poder viajar con ella, dentro y fuera del Territorio de la Republica de Argentina, a cualquier parte del mundo. Igualmente comparecer ante cualquier Terminal Terrestre, Puertos, Aeropuertos Nacionales e Internacionales, si así se requiere a los fines de adquirir sus pasajes. Todo conforme a lo establecido en los articulos 8, 30, 53, 63, 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal. Se expida un (01) juegos de copias certificadas de dicho expediente integro con sus resultas y se me haga dos (02) autorizaciones judiciales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná; a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

MEGL/Anagrisel.-